REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002598
Parte demandante: NELSON ENRIQUE VERENZUELA RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° 2.233.541
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: EUSTACIO RAFAEL WETTEL y FINLAY NODYER ALVAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.515 y 101.900 respectivamente
Parte Demandada N° 1:

Abogado que los asiste a la parte Demandada N° 1::

Parte solidaria Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada solidaria:
SERVIHECMIR C.A

Abogado: GERMAN SEGUNDO OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 6.693

AGA Gas, C.A.

Abogada: MARIA ELENA SEMIDEY inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 135.722
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de junio de 2011, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante EUSTACIO RAFAEL WETTEL y FINLAY NODYER ALVAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.515 y 101.900 respectivamente y la demandada N° 1: SERVIHECMIR C.A., y debidamente representado por su apoderado judicial GERMAN SEGUNDO OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 6.693 y la demandada solidaria AGA Gas, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial IVAN JOSE MEDINA LEGUIZAMON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.647. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada SERVIHECMIR C.A ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, a titulo transaccional la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 165.000,00 pagaderos en diez (10) cuotas, la primera por Bs. 16.500,00 para el día 11 de julio de 2011, la segunda cuota por Bs. 16.500,00 para el día 11 de Agosto de 2011, la tercera cuota por Bs. 16.500,00 para el día 12 de Septiembre de 2011, la cuarta cuota por Bs. 16.500,00 para el día 11 de Octubre de 2011, la quinta cuota por Bs. 16.500,00 para el día 11 de noviembre de 2011, la sexta cuota por Bs. 16.500,00 para el día 12 de diciembre de 2011,


la séptima cuota por Bs. 16.500,00 para el día 11 de Enero de 2012, la octava cuota por Bs. 16.500,00 para el día 13 de Febrero de 2012, la novena cuota por Bs. 16.500,00 para el día 12 de marzo de 2012 y la décima y ultima cuota por Bs. 16.500,00 para el día 11 de Abril de 2012 todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D mediante cheques a nombre de cualquiera de los apoderados judiciales del demandante; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada SERVIHECMIR C.A, por CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00) y de las pruebas que se consignaron al inicio de la Audiencia preliminar se desprende que la relación de Trabajo del ciudadano NELSON VERENZUELA es única y exclusivamente con la demandada SERVIHECMIR C.A. y la empresa AGA Gas, C.A. nada tiene que ver con el presente juicio y así lo aceptan y lo reconocen las partes; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA SERVIHECMIR C.A





EL APODERADO DE LA DEMANDADA AGA Gas, C.A.
,


LA SECRETARIA,