REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000045
Parte demandante: LUBIN ENRIQUE MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 8.077.762
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE y BRISEIDA VALDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 40.220 y 42.680 y respectivamente
Partes Demandadas:
Apoderadas Judiciales de la parte Demandada: DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) y FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM)
Abogadas: GUIOMAR CENTENO Y CARMEN MARQUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 110.965 y 61.187 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete de junio de dos mil once, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante BRISEIDA VALDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.680 y la demandada DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) y FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM), representada en este acto por su apoderada judicial CARMEN MARQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.187. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, dias adicionales por Antigüedad, vacaciones vencidas 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003,2003-2004, 2004-2005,2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003,2003-2004, 2004-2005,2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003,2003-2004, 2004-2005,2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y diferencia de cesta tickets) que existió con el ex trabajador por Bs. 15..604,18, el cual fue cancelado mediante cheque N° 80-39736403, del BancoFondoComun, de fecha 19/05/2011 y a nombre del demandante 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.604,18); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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