REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2010-002333
Parte demandante: PABLO WINSTON ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 2.152.273
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ASUNCIÓN ROSAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.819
Parte Demandada N° 1:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
Parte Demandada N°2:
Apoderado Judicial de la parte Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION (IMDEFRGUA)
Abogado: ADELINA GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.655
ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUACARA, DEL ESTADO CARABOBO
Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve de junio de dos mil once, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante ASUNCIÓN ROSAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.819, la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUACARA, DEL ESTADO CARABOBO, representada en este acto por su apoderado judicial JUAN CARLOS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828 y la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION (IMDEFRGUA) representada en este acto por el ciudadano CESAR RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 12.101.822 en su carácter de Presidente del Instituto antes descrito y representado por su apoderada judicial ADELINA GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.655. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION (IMDEFRGUA) ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad según Convención de la Alcaldía Colectiva, Diferencia de intereses sobre prestaciones según Convención Colectiva, Diferencia de Sábados y domingos según Convención Colectiva, Diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionado según convención Colectiva, Diferencia de utilidades fraccionadas, Diferencia de días feriados según Convención Colectiva, Beneficio de Alimentación y Diferencia de horas extraordinarias y su incidencia) que existió con el ex trabajador por Bs. 25.630,82 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 59704509, a nombre del demandante y de fecha 08 de junio de los corrientes; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.630,82); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA N° 1,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA N°2:
LA SECRETARIA,
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