CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-

Quien suscribe, WISMAR ANTONIO NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.311.143, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ROSARIO BAÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.999, domiciliado en La Vivienda Popular los Guayos, Sector 2 Vereda 16, Casa Nº 14, Los Guayos, Estado Carabobo, por medio del presente documento, acudo ante usted respetuosamente cumpliendo con el Artículo 123, Numeral 1 al 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para exponer y DEMANDAR, como en efecto DEMANDO a la Sociedad Mercantil ATIMECA C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5, Tomo 23-A, de fecha 14 de Enero de 1970, trasladada su sede principal a la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, tal como consta en acta de Asamblea de Fecha 18 de noviembre de 2005 que fue Registrada por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Enero de 2006 bajo el Nº 19 Tomo 7-A, cuyo Director Gerente es el ciudadano MANUEL SANTOS SALINAS, y se encuentra ubicada en Avenida Este- Oeste, entre calle Norte-Sur 4 y 5 Galpón 155Zona Industrial Municipal Norte, Valencia, Estado Carabobo, para que le paguen por ENFERMEDAD OCUPACIONAL DE CARÁCTER PROGRESIVO Y ACCIDENTE LABORAL, ocurrido el Dia 25 de Marzo de 2010 a las 4:30 pm en las galeras del Pao, Estado Cojedes, que sufrí en cumplimiento de las actividades laborales diarias, según lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que la mencionada empresa le adeuda que me trae como consecuencia de haber sufrido una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE , producto de la enfermedad ocupacional de carácter progresivo y el accidente laboral que sufrí, en la ya descrita Sociedad Mercantil.

I

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DE LA ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL

Es el caso Ciudadano Juez, que desde el día 18 de Enero de Dos Mil Diez (2010), fui contratado por el ciudadano MANUEL SANTOS SALINAS, para comenzar a prestar sus servicios personales en calidad de CHOFER O CONDUCTOR, actividad que consistía en manejar un Camión cargado de Mercancía a Diferentes partes del país y trasladar el personal que presta servicio en la empresa donde me ordenara mi patrono, devengando un último salario de CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40,79) cumpliendo el siguiente horario: De Lunes a Viernes, de 7:00 a.m a 12:00a.m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m, siendo su Jefe Inmediato el ciudadano MANUEL SANTOS SALINAS, quien funge como Director Gerente de la demandada Sociedad Mercantil, trabajando para la demandada empresa en forma normal, continua, reiteradamente sin interrupción, hasta el día Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), fecha esta en que fue Despedido Injustificadamente, por el ciudadano MANUEL SANTOS SALINAS, ya identificado, posteriormente acudí por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a reclamar el pago de mis prestaciones sociales, las cuales recibí conforme en acurdo transaccional debidamente homologado por el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, el día 25 de Marzo de 2010, sufrí accidente Laboral en el cumplimiento de mis obligaciones como trabajador, ese día regresaba de mis funciones como conductor y ayudante cargando una maquina de soldar y tubos estructurales con el camión de la empresa, siguiendo instrucciones del Ingeniero Colmenares, venia por la carretera Nacional Tinaco-El Baúl, Sector las Galeras del Pao, Estado Cojedes, quise frenar para evitar un peligro y se le fueron los frenos al camión ya que el compresor de los frenos se averió, chocando con una gandola que iba delante de mí, llame inmediatamente a mi jefe inmediato, quien me ordeno pegarle una grúa al camión y trasladarme de inmediato a la sede de la empresa, una vez allí me traslade a la clínica privada 24 Horas del municipio los Guayos, donde me dieron los primeros auxilios y permanecí por dos días donde me colocaron un collarín con el que permanecí por 22 días, posteriormente el día 27 de Julio de 2010, acudi al Instituto Docente de Urología PB, donde se me practico un estudio RMN DE COLUMNA CERVICAL, donde se me diagnostico TENDENCIA A LA RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA CERVICAL, DISCOPATIA DEGENERATIVAS CERVICALES y PROMINENCIA CENTRAL DE LOS ANILLOS FIBROSOS DE C3-C4, C4-C5 tal como consta en informe médico emitido por la Doctora THAMAR SALAS, Medico Radiólogo, el cual anexo marcado con la Letra ”A”, igualmente el accidente me trajo como consecuencia la formación de una HERNIA UMBILICAL Y DOS HERNIAS INGINALES BILATERALES, tal como se desprende de examen físico practicado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, emitido por el Doctor YBRAHIM RODRIGUEZ, de fecha 08 de Septiembre de 2010 el cual anexo marcado con la Letra “B”.
Posteriormente en fecha 17 de agosto de 2010 acudí al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a reportar el accidente laboral que me ocurrió para que esta institución realizara las investigaciones pertinentes del accidente y me otorgara la discapacidad que me produjo tal como consta en reporte de accidente laboral que anexo marcado con la Letra “C”.




II
DEL DAÑO MORAL Y DEL DAÑO MATERIAL CAUSADO POR LA ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL
En cuanto a los elementos delineados por la Sala de Casación Social y la presente pretensión de indemnización por Daño Moral que pretendo, debo señalar:

a.- En cuanto a la entidad del daño, tanto físico como psíquico: Aunque fue narrado anteriormente debo ratificar que se me presento en el periodo de labores en la Sociedad Mercantil ATIMECA C.A., una enfermedad profesional producto de las gestiones en la empresa, y es que además del cargo desempeñado como CHOFER O CONDUCTOR, debía cumplir con las labores encomendadas por la empresa lo que trajo como consecuencia un daño psíquico sobre mi integridad, amen de las secuelas que ello ha representado en mi vida diaria.
b.- El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño:

La empresa ATIMECA C.A., incurrió en una serie de faltas, las cuales paso a describir:
- Para la fecha no contaba con un Comité de Higiene y Seguridad Laboral.
- No contaba con un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales
- No consigno la información de los riesgos ocupacionales inherentes a cada labor, ni sobre el adiestramiento que debe recibir el trabajador en materia de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
- No contaba con equipos de protección personal

Incumpliendo así, con lo establecido en el articulo 236 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 53, 56 y 59 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, todas esta serie de irregularidades demuestra la participación de la empresa ATIMECA C.A., en la Enfermedad Profesional que hoy presento, por omisión de las normas establecidas, por lo tanto según los artículos 560 al 585 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y los artículos 69,78,85,87,88,116,130 y 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, dicha empresa tiene una Responsabilidad Objetiva frente a los trabajadores, por lo que debe responder por la Enfermedad Profesional, independientemente que haya habido culpa o dolo por parte de la misma, toda vez que el solo hecho de adolecer de una enfermedad producto de la labor ejercida en la empresa, produce la responsabilidad del patrono.
c.- La conducta de la Victima: No existen indicios que indiquen la participación de los Trabajadores en la Enfermedad Profesional que sufrí, pues en su debida oportunidad le participaron a mi patrono, el hecho de que necesitaba mayor protección en el ejercicio de sus funciones como CHOFER O CONDUCTOR, lo cual fue obviado por la empresa.

d.- Grado y Educación del Reclamante:
Me desempeñaba en la empresa como CHOFER O CONDUCTOR, siendo mi nivel de instrucción básico. Soy un hombre, que no poseo mayores estudios, que me encuentro ubicado en el sector socio-económico de pobreza, que responsablemente, acudía a mi trabajo a los fines de cumplir con las ordenes tal y como me las da mi patrono, ya que es sostén de hogar, por tener una esposa e hijos que mantener, debido a esto, estuve laborando en la empresa demandada, siendo el caso que siempre actuó de buena fe y nunca tuve información o conocimientos de las consecuencias y riesgos del trabajo que desempeñaba ya que la empresa nunca me lo notifico.
e.- Posibles atenuantes a favor del responsable:
No hay indicios de la existencia de atenuantes a favor de la Sociedad Mercantil ATIMECA C.A.,
f.- El tipo de retribución satisfactoria que necesitarían la victima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad:
Es menester, aclarar que ningún tipo de retribución le devolverá la estabilidad a mi familia, puesto que las lesiones que padezco, ha repercutido en mi vida sexual, además del hecho que como trabajador, ahora tiengo muchas limitaciones para ejercer la misma función que sé hacer o cualquier otra, pues no puedo permanecer parado y menos aun cargar objetos pesados, o incluso cualquier otra labor que implique la realización de esfuerzos, lo que implica un gran impedimento para ello para conseguir trabajo, ya que como poseo un nivel de instrucción básico, lo que ha trascendido en mi situación económica, es por lo que el hecho de que la empresa me otorgara una retribución de conformidad con la Ley, que pudiera ayudarme a iniciarse en otra gestión, es por lo que estimo como indemnización prudencial para cubrir en parte el daño moral y el trauma que ha sufrido tanto el trabajador como su respectivo grupo familiar, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), y así poder ocupar una situación similar a la anterior de la enfermedad ocupacional que padece.
i.- Referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considere equitativa y justa para el caso concreto:

Según Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Septiembre de 1996, ...” La estimación de la indemnización por Daño Moral, al no poder ser cuantificable, ni tarifable por la Ley, queda a la estimación del Juez Sentenciador, quien deberá acreditar previamente el hecho generador del daño moral, el conjunto de circunstancias de hecho, y se hará una estimación a su propio arbitrio, ya que ningún medio probatorio puede determinar cuanto sufrimiento, cuanto dolor, cuanta molestia, cuanto se mermo (sic) un prestigio lógico de esclarecer los hechos, de calificarlos y de llegar a través de este examen a la aplicación de la Ley y la equidad, analizando la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la victima y la llamada escala de sufrimientos morales, valorándolos porque no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable”
También, según Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de Junio de 2006, se establece para el ciudadano BENITO MODESTO HIDALGO VASQUEZ, por una LUMBOCITALGIA CRÓNICA COMO SECUELA DE ACCIDENTE LABORAL, HERNIA DISCAL L1-S1, SÍNDROME DE COMPRESIÓN RADICULAR L5 DERECHO, que le ocasiona una discapacidad temporal para el trabajo habitual, una indemnización por daño moral de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), de manera que presento TENDENCIA A LA RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA CERVICAL, DISCOPATIA DEGENERATIVAS CERVICALES y PROMINENCIA CENTRAL DE LOS ANILLOS FIBROSOS DE C3-C4, HERNIA UMBILICAL Y DOS HERNIAS INGINALES, tal y como consta de los distintos informes médicos y resonancias magnéticas que se me practico y que se anexan a la presente, producto del accidente laboral antes descrito trabajando para la Sociedad Mercantil ATIMECA C.A., lo que me ocasiono una Discapacidad Parcial Permanente, y digo parcial porque no lo incapacita totalmente, ya que puedo caminar y moverme, pero me limita físicamente, sobre todo para realizar actividades que implique la realización de esfuerzo físico, ya que no puedo levantar peso, ni estar mucho tiempo de pie, y en tales condiciones me es prácticamente imposible conseguir trabajo para ganarme el sustento, y digo permanente, porque este tipo de lesiones solamente pueden ser tratadas por intervención quirúrgica, lo cual resulta altamente riesgoso y costoso.

1.- Por todas las dolencias que he tenido que sufrir y actualmente sufro, por la frustración que me ocasiona el tener la capacidad física disminuida y no poder realizar las más simples faenas a cabalidad.
2.- Por encontrarme afectado emocionalmente, ya que mi estado de ánimo ya no es el mismo, ni volverá a serlo, por las molestias y sufrimientos constantes, por los dolores que padezco y los medicamentos que a diario tengo que consumir para aliviar el dolor, incluso que ha influido en mi vida sexual por el dolor que representa mis padecimientos.
3.- Por el sufrimiento ocasionado a mi familia al verme imposibilitado para realizar hasta las más simples labores diarias en forma normal y por el hecho de que sufro ya que familiares, amigos y personas allegadas me tienen que mantener por estar imposibilitado para trabajar.
4.- Además de las evidentes limitaciones físicas debo recordar que soy un hombre joven y mis capacidades de movilización son las de un anciano, al punto de no poder realizar cualquier labor como hombre de la casa, y son mi esposa e hijos los que tienen que cargar las cosas más pesadas de la casa, por lo cual no cumplo mi rol como hombre de la casa que ayuda a mi esposa con las labores mas pesadas y fuertes en el mantenimiento de la casa.


Tal y como se desprende de lo narrado ut supra, y como en realidad la demandada Sociedad Mercantil me adeuda lo que me corresponde por indemnización por DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, es por lo que acudo por ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Sociedad Mercantil ATIMECA C.A., ya identificada para que le pague o en su defecto de tal pago sea condenada a pagar la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 46.883,35), suma esta, la cual discriminaré y detallare más adelante.
II
DE LA FALTA DE CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR Y DE LA FALTA DE PREVENCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL PATRONO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo antes expuesto, es importante resaltar Ciudadano Juez, la enfermedad que sufro producto del accidente laboral fue directamente ocasionada por la inobservancia de la empresa demandada, en cuanto a las normas de Higiene y Seguridad Industrial contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que son responsables por el incumplimiento de las normas establecidas en dicha ley, especialmente al incumplir el contenido del articulo No. 59 de la ya mencionada Ley, y el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la empresa fue negligente e imprudente ya que no me instruyo debidamente sobre las condiciones de trabajo en la que iba a desarrollar las actividades cotidianas, ni me advirtió de los riesgos a los que estaba expuestos ya que los mismos no fueron detallados en lo que respecta al cargo que desempeñaba, ni sobre las técnicas y métodos para realizar las mismas, así como tampoco las consecuencias que acarrearía para mi estado de salud física y mental las labores que debía realizar en la empresa, es decir, no cumplió con las notificaciones de riesgo para las labores que este desempeñaba, estipuladas en el mismo articulo de la mencionada ley, en todos sus ordinales del 1º al 7º, ambos inclusive, pues no le garantizo la salud y las condiciones adecuadas para el mejor desempeño del trabajo.

Igualmente fue negligente e imprudente al no dotar a sus trabajadores, incluyéndome, con las herramientas necesarias para poder realizar las actividades encomendadas de una forma segura, así como también al hacerlo levantar exceso de peso y tener que trasladarlo de un sitio a otro, durante el tiempo que duro la relación laboral, sin ningún instrumento de seguridad, para por lo menos minimizar los riesgos a los que estaba expuesto, y sobre la base de la actividad desempeñada en la empresa desde mi ingreso y para la cual nunca fui ni entrenado, ni advertido de los riesgos a la que estaba sometido con lo que se viola el contenido del Art. 56, en sus ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 11 y 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

De conformidad con lo establecido en los artículos No. 60, 61 y 62, la demandada empresa no adecuó los métodos de trabajo, así como tampoco las maquinas y herramientas utilizados en el proceso de trabajo a las características del trabajador, no implemento los cambios requeridos en mi puesto de trabajo, no creo políticas y programas de seguridad y salud en la empresa, tampoco creo políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo, para de esta manera evitar la enfermedad ocupacionales y accidentes laborales que sufri, que genero la Discapacidad Parcial Permanente que padezco, todas estas normas han sido violadas en su integridad por la Sociedad Mercantil ATIMECA, C.A., y en general no cumplió con los dispositivos legales protectores de los trabajadores, habiendo ocasionado que mi representado sufran Modificaciones Degenerativas en su Columna Vertebral, lo cual la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su articulo 70, tipifica como enfermedad ocupacional, igualmente le ha originado unas secuelas permanentes, que altera su integridad emocional y psíquicas, a tenor del articulo No. 71 de dicha Ley, actualmente no puedo caminar por largo tiempo, no pudiendo realizar tareas diarias y comunes, como lo es mantenerse mas de media hora en una misma posición, no puede ejercer su trabajo o ningún otro trabajo, quedando indefenso económicamente, pues no pueden buscar trabajo en otras empresas, y toda esta situación le impide desempeñarse en el cargo de CHOFER O CONDUCTOR, que es el cargo que desempeñaba en la accionada empresa, toda esta situación me ha afectado emocionalmente, ya que su estado de animo no es el mismo, por las molestias, el sufrimiento y la tensión constante en que vivo a diario por el hecho de tener que realizar terapia y/o operarme y no tener los medios económicos para hacerlo. Ahora bien, los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo son muy claros al establecer que “…en caso de enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, este deberá pagar al trabajador una indemnización…” “..y cuando la secuela permanente, haya vulnerado la facultad humana del trabajador, alterando la integridad emocional y psíquica de este, el empleador queda obligado a pagar al trabajador una indemnización equivalente al salario de cinco (5) años, contados por días continuos…”, y por daño material y daño moral de conformidad con el Código Civil. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el articulo 131 ejusdem, que señala las sanciones que deben ser aplicadas: “… 1.- La discapacidad total permanente la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión…”
Observamos que la empresa demandada se sustrajo del deber de cumplir con el mandato del articulo No. 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su ultimo aparte: “…Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y trabajos adecuados…”

Por todo lo antes expuesto, se puede concluir que la empresa accionada ATIMECA., C.A., no me ha prestado la asistencia, ni el auxilio que necesitaba y que aun necesito para solventar mi estado de incapacidad física para trabajar, ni tampoco me ha suministrado los medios necesarios para mi operación, ya que la accionada nunca le ha prestado el soporte económico que necesita, dicha enfermad es consecuencia del accidente laboral que sufrí en el ejercicio de mis funciones como CHOFER O CONDUCTOR, violando lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que estipula que los derechos que tienen los trabajadores a ser informados de las condiciones en que esta se va a desarrollar y de los daños que las mismas pueden causar a su salud, especialmente los ordinales “…..
4. No ser sometidos a condiciones de trabajos peligrosos o insalubres, que de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, pueden ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo de las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando esto no sea posible, debe ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las Convenciones Colectivas… , “…9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral…”.
Actualmente me encuentro en un grave estado depresivo, al ver mi estado de salud y capacidad de trabajar desmejorada, por la disminución de su movilidad, y que cada día disminuye más, de conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica Trabajo.

Es así, como la empresa demandada ha cometido un hecho ilícito, al no indemnizarme por el sufrimiento causado por la enfermedad ocupacional y accidente laboral que sufrí, con ocasión de trabajo, que padezco y por las secuelas que sufro a raíz de dicha enfermedad, tal y como lo estipula el artículo 1.185 del Código Civil: “ El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo”, no existiendo la más mínima duda, que la empresa ATIMECA., C.A., por negligencia, imprudencia e inobservancia de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le ha causado a mi representado un daño irremediable a su salud y a su capacidad física, lo cual lo ha incapacitado de forma parcial y permanente para el trabajo y la vida, por las secuelas de dicha discapacidad.
Igualmente el articulo No. 1.196 del Código Civil establece: “La obligación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito”.
“ El juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la victima en caso de lesión corporal ”
Además de las normas ya citadas, la empresa demandada es responsable penal y civilmente a tenor con lo estipulado en los artículos Nos. 129,131 y 132 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CAPITULO II
OBJETO DE LA DEMANDA
CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES
PETITORIO
DE LA ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL

 Demando el pago de conformidad con lo establecido en el artículo No. 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 14.888,35), que es el resultado de multiplicar los Doce (12) meses, o los 365 días que tiene el año, contados por días continuos, por su último salario base que fue de Bs. F. 40,79 diario.
 Demando el pago de conformidad con lo establecido en el artículo No. 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.995,00), que es el resultado de Multiplicar el actual salario mínimo que es de Bs. F. 799,00 mensuales por cinco (5), ya que dicho articulo establece el pago de cinco 5 salarios mínimos.
 Demando el pago de conformidad con lo establecido en el artículo No. 130, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual solicito sea calculada por un experto a través de una experticia complementaria del fallo.
 Demando el pago de conformidad con lo establecido en el artículo No. 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual solicito sea calculada por un experto a través de una experticia complementaria del fallo.
 Demando el daño por lucro cesante producto de la discapacidad que padezco por el accidente laboral sufrido, la cual solicito sea calculada por un experto a través de una experticia complementaria del fallo.

 Demando el daño emergente para pagar la clínica o servicio médico para corregirme u operarme la hernia umbilical que padezco producto del accidente laboral que sufrí por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMIOS (Bs 5.000,00)
 Demando el daño emergente para pagar la clínica o servicio médico para corregirme u operarme las dos hernias inguinales bilateral que padezco producto del accidente laboral que sufrí por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMIOS (Bs 8.000,00)

 Demando el DAÑO MORAL sufrido por mi mandante, el cual fue elaborado en él capitulo anterior, resultando un estimado a mí favor por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00)
 Solicito ante usted ciudadano Juez ordene al momento de dictar sentencia la corrección monetaria (indexación) por la disminución del valor adquisitivo del dinero que les corresponde en razón del índice inflacionario que ha sufrido nuestra economía, de acuerdo a los aportes, que en este sentido ofrece el Banco Central de Venezuela e invoco para ello la reiterada jurisprudencia, tanto de la Extinta Corte Suprema de Justicia hoy día Tribunal Supremo de Justicia como los Tribunales ordinarios del país. Solicito al despacho comisione un experto para el cálculo respectivo a través de una experticia complementaria del fallo.

 Igualmente pido que el Tribunal condene el pago de las costas y costos procésales en sentido amplio (lato-sensu).
CAPITULO IV
DE LA NOTIFICACIÓN
Solicito sea notificada e impuesta de esta demanda conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DEMANDADA: La Sociedad Mercantil ATIMECA., C.A., identificada Up Supra, en la persona del Ciudadano MANUEL SANTOS SALINAS, en su condición de Director Gerente, pudiéndose practicar la Notificación en la siguiente dirección: Avenida Este- Oeste, entre calle Norte-Sur 4 y 5 Galpón 155Zona Industrial Municipal Norte, Valencia, Estado Carabobo,
DEMANDANTE: WISMAR ANTONIO NAVARRO, up-supra identificado, fijándose como domicilio procesal la siguiente dirección: La Vivienda Popular los Guayos, Sector 2 Vereda 16, Casa Nº 14, Los Guayos Estado Carabobo
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho jurando la urgencia del caso ciudadana Juez debido a la imposibilidad que existe actualmente, para que el INPSASEL me de la debida certificación de la discapacidad que padezco por el inmenso cumulo de trabajo que tiene a pesar de que se encuentra en trámite además de la necesidad imperiosa que tengo para operarme y aliviar mis dolores y poder trabajar. En Valencia a la fecha de su presentación.