REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis de Junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: GP02-L-2011-001200
Visto y revisado el libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, así como la Subsanación presentada en fecha 14 de Junio de 2011, contentivo de la demanda de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano WILLIAMS JOSE OUZANDE REASCOS, titular de La Cédula de Identidad N.° 13.109.098, debidamente representado en este acto por la abogada CARMEN TINOCO MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado N.° 163.191, actuando como apoderada Judicial del demandante, contra la firma Mercantil BLUE TRUCKS SERVICIOS, C.A.
Al respecto, este Tribunal advierte, que es incompetente para conocer de la presente demanda en razón de los siguientes argumentos:
La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.
Resulta obvio para este Juzgador que el objeto en la presente causa, como lo es ejecutar el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, originado de un Procedimiento Administrativo, lo cual obligatoriamente impone la valoración de elementos probatorios que no son susceptibles de conciliación y mediación, correspondiéndole esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice.
En consecuencia, y con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, declara que no tiene competencia para conocer de los juicios de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, originado de un Procedimiento Administrativo. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera que dicho procedimiento debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente N° GP02-L-2011-001200 mediante Oficio, a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada. Así se decide. Déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese Oficio
El Juez
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
La Secretaria
Abog. MARIA ELENA FUENTES
|