REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de Junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000381
DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO MONTILLA
DEMANDADO: REPRESENTACIONES YATUA, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 01 de Marzo de 2010, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 03 de Marzo de 2010, se admitió tal como consta al folio diecisiete (17) del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaraciones del alguacil, de fecha 12-03-2010 y 18-05-2010, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada, por no funcionar en las direcciones señaladas. Consta también al expediente, auto dictado por el Tribunal en fecha 16 de Junio de 2010, mediante el cual niega la notificación por la prensa. Consta igualmente que a partir de esa fecha 16 de Junio de 2010 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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