REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintidós de Junio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000874
PARTE ACTORA: EGLIS R. D´ SANTIAGO M
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:-------------------------
PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A. VALENCIA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, Veintidós ( 22 ) de Junio del 2011, siendo las 10:00 a.m., del día y hora fijada para l inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada YSABEL CARVALLO, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.149.760, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.456, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada VICSON, S.A. VALENCIA, según consta en Poder, el cual presenta en original y copia, para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201 ° y 152 °. Seguidamente la abogada apoderada de la demandada, consigna escrito de Pruebas en dos (2) folios y los anexos marcados “ A, B, C y C1”
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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