REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho de Junio de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000521
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
PARTE OFERIDA: ANGIE FABIOLA MALPICA SALGADO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia de fecha 16 de Junio del 2011, presentada por por la ciudadana ANGIE FABIOLA MALPICA SALGADO, titular de la cédula de identidad N.° 15.655.496, asistida por el abogado JEAN PIERO ALCAMO, inscrito en el Inpreabogado N.° 168.414, actuando como oferida y por la empresa oferente, el abogado HECTOR BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado N.° 137.747, actuando como apoderado Judicial de la empresa PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual ambas partes manifiestan llegar a un acuerdo transaccional y por lo tanto la ciudadana ANGIE FABIOLA MALPICA SALGADO, declara recibir la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.704,28) por parte de la empresa PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria