REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (3) de Junio de dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008- 000589
DEMANDANTE: EUDORO ANIBAL OLMOS MONTOYA, RAMON ANTONIO
MARTINEZ y ANTONIO JOSE SEIJAS ACOSTA,
DEMANDADO: INVERSIONES DARY & GABY, C.A., e INSTITUTO AUTONOMO
DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto el escrito de fecha 01 de junio de 2011, presentado por el abogado ELEAZAR RAFAEL PALACIOS BERACIERTO, inscrito en el Inpreabogado N.° 125.321, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Carabob, meiante el cual, solicita se decreta la Perención de la Instancia en la presente causa, por considerar que ha transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado acto alguno por las partes. Fundamenta su petición, en lo establecido por el Articulo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal para decidir observa: Que fecha 25 de Marzo de 2008, se recibió la demanda y en fecha 27 de Marzo de 2008, se admitió y se ordeno la notificación de las demandadas, para la cual se libraron las boletas de notificación respectiva, así como oficio dirigido al Procurador del Estado Carabobo. Consta al expediente, oficio emanado de la Procuraduría del Estado Carabobo, dirigido a este Tribunal con la finalidad de solicitar la Suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos. Consta también al expediente, auto dictado por el Tribunal, mediante el cual ordena la Suspensión de la causa. Vencido el lapso de suspensión, se ordeno librar los Carteles de Notificación de las demandadas. Consta al expediente diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 24 de Febrero de 2010, mediante la cual deja constancia de haber notificado a la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO, así mismo en las fechas 23 de Abril de 2010 y 18 de mayo de 2010, el alguacil dejo constancia de la imposibilidad de notificar a la demandada INVERSIONES DARY & GABY, C.A.. Igualmente consta al expediente auto de fecha 20 de Mayo de 2010, disctado por este Tribunal, mediante el cual, insta a la parte actora para que indique la dirección de la demandada, a los fines de lograr su notificación. Consta en el expediente, que a partir de esa fecha 20 de Mayo de 2010, y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES