REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres (3) de Junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000224
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A..
PARTE OFERIDA: EMILCE PEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada en fecha 2 de Junio del 2011, por el ciudadano EMILCE PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° 14.461.909, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, actuando como oferido y por la empresa oferente, la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., mediante la cual, el ciudadano EMILCE PEREZ, declara recibir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR (Bs. 5.201,oo) por parte de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
|