REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de junio de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-00496
PARTE OFERENTE: GUATAPARO COUNTRY CLUB
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALVARADO HENRÍQUEZ
PARTE OFERIDA: PEDRO RAFAEL BAÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YELITZA PARADA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 07 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 8:30 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente GUATAPARO COUNTRY CLUB, representada por su apoderado judicial Abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.627, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, en fecha 30-05-2011, bajo el N° 28, Tomo.25, y por la parte oferida el ciudadano PEDRO RAFAEL BAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.459.402, asistida en este acto por la abogado en ejercicio YELYTZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.423. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
Que en fecha 01 de septiembre de 1993, contrató a “EL OFERIDO”, como Mensajero, hasta el 28 de febrero de 2011, fecha en la cual “EL OFERIDO” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.
Que “EL OFERIDO” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario mensual básico de Bs. 1.650,00.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 15.656,16.-
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
Reconoce que ingresó a prestar servicios como Mensajero para “LA OFERENTE”, en fecha 01 de septiembre de 1993, hasta el 28 de febrero de 2011, fecha en la cual renuncia a su cargo.
Reconoce que su salario mensual básico era de Bs. 1.650,00.
Pero reclama que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 60.573,00.
Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 51.308,54), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Prestación de Antigüedad, Art. 108 LOT.; la cantidad de Bs. 16.304,78; 2.) Art. 225 LOT. Vacaciones Fraccionadas, a razón de 18,75 días, la cantidad de Bs. 1.143,14; 3.) Art. 223 LOT. Bono Vacacional, a razón de 11,67 días, la cantidad de Bs. 711,29; 4.) Utilidades Fraccionadas, artículo 174, LOT., a razón de 12,33 días, la cantidad de Bs. 751,93; 5.) Bóno único y especial convenido con ocasión a la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 32.397,40. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs. 51.308,54. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Inces 0,5%; la cantidad de Bs.F. 3,76. 2.) Anticipo sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 15.518,00; 3.) Descuento de préstamo personal la cantidad de Bs. 950,20; 4.) Prestación de Antigüedad depositada en cuenta de Fideicomiso en el Banco Mercantil la cantidad de Bs. 786,78. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs. 16.308,54. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs.F. 35.000,00).
El cual será cancelado en este acto, mediante la entrega de cheque Nº 41001255, por Bs. 35.000,00, librados contra el Banco BOD y así lo acepta “EL OFERIDO”.
Se deja constancia que “EL OFERIDO” PEDRO RAFAEL BAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.459.402, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ DARIO CASTILLO
LA PARTE OFERENTE
POR LA PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG..
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