REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia, 08 de Junio del año 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001189
PARTE ACTORA: JOSE AMABLE HENRIQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REMAVID, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy ocho ( 08 )de Junio de 2011, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, por una parte el ciudadano JOSE AMABLE HENRIQUEZ, identificado con la cédula Nº 5.388.729, debidamente asistido por CLAUDIO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 13.285.798, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.507, de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, Zulay Ch. López S., Abogada en ejercicio, hábil en derecho, identificada con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.450 y de este domicilio, actuando en mi condición de apoderada de la Sociedad Mercantil SERVICIOS REMAVID, C.A., domiciliada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 24/10/2003, bajo el Nº 8, tomo 48-A, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara en fecha: 16/02/2011, el cual quedo inserto bajo el nº 18, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, del cual consignamos copia simple para su certificación previa confrontación con el original, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declara que presto sus servicios personales para “La Empresa” desde 18/06/2009 hasta el 14/09/2009 donde fue despedido sin justa causa. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido según Articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caidos, etc. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a las cantidades reclamadas por vacaciones y utilidades fraccionadas y no se le adeuda nada con respecto a esos conceptos; Cuarta: “El Demandante”, suficientemente hábil en derecho y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00) de parte de “La Empresa”, que recibe en este acto en cheque girado contra el Banco Provincial, Nº 00021376, de fecha: 07/06/2011; cuyo beneficiario es el “El Demandante”. Cuarta: La Cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Laudos arbitrales, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Las partes solicitan la homologación. El tribunal por acta separada publicará la sentencia interlocutoria correspondiente.
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE AMABLE HENRIQUEZ, identificado con la cédula Nº 5.388.729, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES