REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Junio de 2011
201º y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000653
PARTE ACTORA: JOSÉ HERIBERTO TORO SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MINERVA CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: AGRO INVERSIONES CAPA CANOABO, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE VALERA y DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (30) de junio del año 2011, día y hora fijado por este Tribunal para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Comparecieron a la misma, el ciudadano JOSÉ HERIBERTO TORO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.736.028, representado por la abogada MINERVA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.985. También compareció por la demandada AGRO INVERSIONES CAPA CANOABO, C.A. la ciudadana GLORIA PINTO, en su carácter de Gerente Administrativo de la demandada, titular de la cédula de identidad Nº 5.211.291, debidamente asistida por los abogados ENRIQUE JOSE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.749 y DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, Inpreabogado Nº 19.974. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la ciudadana, GLORIA PINTO en nombre de la demandada AGRO INVERSIONES CAPA CANOABO, C.A, ofreció pagar al demandante JOSÉ HERIBERTO TORO SILVA, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de OCHOMIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), en este acto, mediante cheque del Banco Corpbanca Nº 39000153, cuenta Corriente Nº 01210207170107377754 a favor del demandante y contra dicha entidad bancaria. 2) La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), el día 30 de julio de 2011.Este último pago se realizará mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSÉ HERIBERTO TORO SILVA con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes de la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomado en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente la Juez le preguntó a la ciudadana JOSÉ HERIBERTO TORO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.736.028, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 se de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. María Elena Fuentes
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