REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete (07) de marzo de dos mil once
201º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



ASUNTO: GP02-L-2011-000916
PARTE ACTORA: ARGENIS SALAZAR
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de Junio de 2011, realizada por el ciudadano ARGENIS SALAZAR RIVERO, en su condición de parte actora asistido por la abogado UZCATEGUI (nombre ilegible) Inpreabogado N° 133.878, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda por Calificación de Despido contra la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C. A. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C. A.El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Junio del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES