REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de junio de 2011
201° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2011-001212.
Parte Demandante: Rodrigo José González Martínez.
Apoderado de la Parte Demandante: Evelyn Duque, INPREABOGADO Nº 39.654.
Parte Demandada: CARVICA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de junio de 2011, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Rodrigo José González Martínez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.230.631, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “GONZALEZ”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-001212 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogado en ejercicio Evelyn Duque, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.654 y, por la otra, comparece la empresa CARVICA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas y originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1.963, bajo el Nº 35, Tomo 35-A, y posteriormente registrado ante esa oficina el 02 de noviembre de 1.980, bajo el Nº 24, Tomo 230-A Pro, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 05 de septiembre de 2.001, bajo el Nº 74, Tomo 176-A-SDO, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “CARVICA”), representada en este acto por su apoderada judicial María Valentina Corrales Guevara, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia de caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “GONZALEZ” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “CARVICA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “CARVICA” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GONZALEZ.
GONZALEZ, declara y alega lo siguiente:
A.- Que trabajó como “Coordinador de Almacén”, desde el veintidós (22) de noviembre de 2004, hasta el treinta (30) de mayo de 2011, fecha en la que finalizó la relación laboral por su despido injustificado.
B.- Que su último salario básico diario fue de Ciento Noventa y Un Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 191,99).
C.- Que, como “Coordinador de Almacén”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
D.- Que como consecuencia de su trabajo adquirió unas enfermedades ocupacionales definidas como: “Rectificación de la lordosis fisiológica lumbar. Anterolistesis de L5 sobre S1 con protuberancia centro lateral del anillo fibroso que contacta y comprime el saco tecal. Protuberancia centro lateral del disco intervertebral L5-S1 que comprime el saco tecal y disminuye la amplitud de los recesos laterales. Pequeña prominencia centro lateral del anillo fibroso en el disco intervertebral L4-L5 que contacta el saco tecal. Pequeña prominencia centro lateral bilateral del anillo fibroso en el disco L5-S1” (En lo sucesivo denominadas “Las Enfermedades Ocupacionales”).
E.- Que CARVICA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales que padece.
F.- Que como consecuencia de las Enfermedades Ocupacionales, padece de una incapacidad parcial y permanente para su profesión u oficio habitual.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios y las Enfermedades Ocupacionales, GONZALEZ le reclama a CARVICA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 94.647,60) por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de “Daño Moral”.
3. La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.309,44) por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), incluyendo en dicha cantidad la deducción por anticipo y préstamo sobre prestación de antigüedad.
4. La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.
5. La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.599,50) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2011.
6. La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la LOT.
7. La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.261,90) por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2010 – 2011.
G.- Extrajudicialmente, GONZALEZ le ha reclamado a CARVICA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por GONZALEZ a CARVICA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en CARVICA para sus trabajadores. Así, GONZALEZ, considera que tiene derecho a recibir de CARVICA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 183.818,44).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GONZALEZ. CARVICA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GONZALEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que CARVICA considera lo siguiente:
A.- El supuesto salario alegado por GONZALEZ para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con CARVICA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B.- CARVICA niega que se le deba la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 183.818,44) por los conceptos previamente identificados en la cláusula primera.
C.- CARVICA le pagó a GONZALEZ al momento de la terminación de la relación laboral todos los conceptos relativos a sus Prestaciones Sociales, por lo cual nada queda a deberle por dichos conceptos.
D.- CARVICA niega que las Enfermedades Ocupacionales le hayan causado a GONZALEZ una incapacidad parcial y permanente.
E.- GONZALEZ no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que CARVICA no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras acciones necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, CARVICA siempre cumplió con toda la normativa contenida en la LOPCYMAT.
F.- GONZALEZ no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales no fueron con ocasión de su trabajo en CARVICA, ya que esta última cumplió con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
G.- GONZALEZ no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a CARVICA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a GONZALEZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a GONZALEZ y a CARVICA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las “Enfermedades Ocupacionales”, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que GONZALEZ le ha formulado a CARVICA y/o a LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CARVICA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CARVICA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GONZALEZ contra CARVICA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegadas Enfermedades Ocupacionales, la suma neta de Ciento Ochenta Mil Ciento Ochenta Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 180.180,59), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT)
Bs. 43.197,00
2. Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 LOT) Bs. 17.278,80
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.889,91
4. Bono Vacacional Bs. 6.425,70
5. Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) Bs. 57.642,17
6. Diferencia de Prestación de Antigüedad Bs. 8.639,40
7. Días de salario pendiente Bs. 1.535,92
8. Utilidades acumuladas en el ejercicio 2010-2011 Bs. 23.655,40
9. Bonificación especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo y para transigir los reclamos de GONZALEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GONZALEZ por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales ”, previstas en el Art. 130 ordinal 5to de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar GONZALEZ producto de las “Enfermedades Ocupacionales”.
Bs.
97.679,51
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 257.943,81
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 30.391,50
2. I.N.C.E. Bs. 118,28
3. Préstamo Prestaciones Sociales Bs. 27.819,83
4. Ley Vivienda y Hábitat Bs. 319,71
5. Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad al 30-09-2011
Bs. 1.434,40
6. Anticipo Utilidades Bs. 17.679,51
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 77.763,23
TOTAL NETO Bs. 180.180,59
La anterior suma neta es recibida en este acto por GONZALEZ mediante un (1) cheque emitido por CARVICA, C.A. distinguido con el No. 40019589, de fecha tres (3) de junio de 2011, girado a nombre de RODRIGO GONZALEZ, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 180.180,59. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GONZALEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CARVICA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
PARAGRAFO ÚNICO: También como parte de las concesiones recíprocas convenidas en esta transacción, CARVICA conviene en mantener cubierto hasta el treinta (30) de septiembre de 2.011 a GONZÁLEZ y a su grupo familiar constituido por María Eugenia Girón De González (Esposa), Andrea González Girón, María J. González Girón y Mariana A. González Girón (Hijas) bajo la misma póliza o plan colectivo de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad que venían disfrutando durante la relación laboral de GONZÁLEZ. Esta concesión especial transaccional no supone en modo alguno la continuación de la relación de trabajo, ya que la prestación de servicios de GONZÁLEZ culminó definitivamente el treinta (30) de mayo de 2.011.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. GONZALEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CARVICA y/o las COMPAÑIAS. GONZALEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CARVICA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GONZALEZ, ya que GONZALEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CARVICA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio GONZALEZ le otorga a CARVICA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. GONZALEZ, CARVICA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-001212.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. María Eugenia Nuñez Briceño.
P. CARVICA, C.A
María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804
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Rodrigo José González Martínez
C.I. No. 10.230.631.
Abg. asistente Evelyn Duque
INPREABOGADO No. 39.654
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Tovar
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001212.
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