REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte (20) de junio de 2011
201° Y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001002
PARTE ACTORA: MARTIN GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO GUACARA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PEÑUELA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de junio de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano MARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.810.246, asistido por la abogada en ejercicio BETSY SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.769, en su carácter de parte actora, procede a desistir del presente procedimiento, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ESTACION DE SERVICIO GUACARA, C.A., representada por la ciudadana LAURA CONEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.782.293, representada a su vez por la abogada en ejercicio MARIANA PEÑUELA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.103, en su carácter de apoderada judicial.

En vista del desistimiento del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,