REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 20 de junio de 2011
201° y 152°
No. de Expediente: GP02-S-2011-000550
Parte Oferente: CONSORCIO EL TOCO
Apoderado de la Parte Oferente: REINA TARTAGLIA DE JASPE
Parte Oferida: HUGO LOPEZ, C.I. 16.596.16.596.729
Apoderado del Ex Trabajador: JOSE GREGORIO ROSAS
Motivo: OFERTA Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m. comparecen ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio Dr. JOSE GREGORIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.369.423, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 86.270, Actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano HUGO LOPEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V16.596.729, actuación que ejerce con fundamento en el PODER que le fuera otorgado por el mencionado ciudadano el cual se anexa en original para su vista y devolución y copia para ser anexadas al presente expediente una vez que hubiere sido certificado por funcionario competente, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL EX TRABAJADOR”), parte accionada en el JUICIO que ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-S-2011-000550, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, CONSORCIO EL TOCO, representada en este acto por la abogado REINA TARTAGLIA DE JASPE, inscrita en el Inpreabogado N° 74.119, representación que se evidencia según consta de instrumento Poder, que riela al expediente , quienes comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA.
• Se presenta esta causa en virtud de la Oferta de Pago que a título gracioso CONSORCIO EL TOCO, a través de su representante legal realiza a EL EX TRABAJADOR, en los siguientes términos, que EL EX TRABAJADOR inició a laborar en fecha 02/03/2010 y que en fecha 29/08/2010 se vio en la obligación a dar conclusión a la relación laboral en virtud de que se había dado conclusión a la obra para la cual había sido contratado EL EX TRABAJADOR, tal y como lo hace constar del Oficio de Participación que le hizo por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 19 de agosto de 2010, y en consecuencia, en fecha 1/09/2010 , canceló a EL EX TRABAJADOR, la cantidad de Bs.- 12.302,88 , tal y como consta de Comprobante de Egreso, planilla de liquidación y cobrado por EL EX TRABAJADOR en fecha 03/09/2010. Dichas documentales fueron presentadas al Tribunal en original para su vista y devolución y copia para ser anexadas al expediente.-
• Alega el hecho de que EL EX TRABAJADOR, en fecha 26/08/2010 procedió a interponer procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, y que a pesar de la misma había cancelado todos y cada uno de los montos que eran adeudados por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL EX TRABAJADOR:
Declara y alega lo siguiente:
• Prestó servicios para CONSORCIO EL TOCO, desempeñando el cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA, para ejercer dicha función en las obras de la PRIMERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS BRISAS, con fecha de ingreso el día 02 de Marzo de 2010 y fecha de egreso el día 29 de agosto de 2010, por despido injustificado, por lo que interpuso procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, resultando tal procedimiento a su favor.
• En consideración a lo antes esbozado, procedió el Abogado apoderado a realizar el cálculo de lo adeudado de conformidad con lo expuesto por su representado en cuanto a la relación laboral, considerando el salario respectivo por el devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Utilidades, Bonos especiales de alimentación, Útiles Escolares y todos aquellos conceptos establecidos en la Convención Colectiva de la Construcción, salarios caídos y demás derechos laborales pertinentes, a tal efecto, a su vez alega el hecho de que su patrono le cancelo por concepto de prestaciones sociales durante todo el lapso laborado el cual consta en liquidación de prestaciones sociales respectiva la cual se encuentra anexa al presente expediente, pero sin embargo considera que existe diferencia entre dichos montos y los que producto de los beneficios de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, que el Organismo administrativo dictó, debe su patrono cancelarle además de lo aquí expuesto, otros beneficios por diferencia de prestaciones sociales con ocasión de la misma, así como los salarios caídos, desde la fecha en que se ocasiono la terminación de la obra hasta la presente fecha.-
• Es por lo que en este acto acude ante esta competente autoridad para solicitar se sirva intervenir a fin de poner fin a la presente situación.-
PRIMERO:
Siendo que la cantidad que realmente la parte actora adeuda a su representado es la suma de Bs.- 15.302,88, y que efectivamente a su patrocinado se le canceló el monto que indicó la parte accionante, consecuencialmente acuerda aceptar la oferta real de pago brindada por CONSORCIO EL TOCO cuyo monto es Bs.- 3.000,00.
HECHOS QUE SE RATIFICAN:
• Que EL EX TRABAJADOR inició a prestar servicios para CONSORCIO EL TOCO en fecha 02/03/2010, y que concluyó en fecha 29/08/2010.
• Que en fecha 1/09/2010 fueron canceladas parte de sus prestaciones sociales, adeudándole únicamente por cualquier beneficio que se deriva de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DECRETADA A SU FAVOR la cantidad de Bs.- 3.000,00.
DE LA MEDIACIÓN.
El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a EL EX TRABAJADOR y a CONSORCIO EL TOCO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente tanto El JUICIO como las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a CONSORCIO EL TOCO por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; daños y perjuicios morales, materiales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CONSORCIO EL TOCO, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CONSORCIO EL TOCO y/o CAULQUIERA DE SUS INTEGRANTES, ley de Bono alimenticio y el artículo 18 del Reglamento de dicha ley; honorarios de abogados, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra CONSORCIO EL TOCO, por la relación laboral que existió, la suma neta de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00):
EL EX TRABAJADOR declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 00004362 de fecha DIECISIETE (17) de mayo de dos mil once (2011), girado a nombre de HUGO LOPEZ contra el Banco PLAZA, por la cantidad de Bs. 3.000,00.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL EX TRABAJADOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con CONSORCIO EL TOCO, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
EL EX TRABAJADOR reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. EL EX TRABAJADOR, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSORCIO EL TOCO Y/O A CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR, ya que EL EX TRABAJADOR expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSORCIO EL TOCO, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a CONSORCIO EL TOCO la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a CONSORCIO EL TOCO a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquiera de los despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Así como también, ambas partes solicitan se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ordenando que suprima la multa incongruentemente impuesta a CONSORCIO EL TOCO, así como también notificando del desistimiento interpuesto por EL EX TRABAJADOR y que surten todos los efectos legales en el expediente abierto por EL EX TRABAJADOR, y se acuerda como correo especial para su remisión a cualquiera de las partes interesadas.
SEXTA.
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL EX TRABAJADOR, Y CONSORCIO EL TOCO y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SEPTIMA.
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, así como también envíe a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO a los fines pertinentes.
OCTAVA.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ .,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
APODERADO DE CONSORCIO EL TOCO
ABG. REPRESENTANTE DEL EX TRABAJADOR
LA SECRETARIA
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