REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 20 de junio de 2011
201° y 152°

No. de Expediente: GP02-S-2011-000550
Parte Oferente: CONSORCIO EL TOCO
Apoderado de la Parte Oferente: REINA TARTAGLIA DE JASPE
Parte Oferida: MANUEL SEQUERA, C.I. 21.018.216
Apoderado del Ex trabajador: JOSE GREGORIO ROSAS
Motivo: OFERTA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m. comparecen ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio Dr. JOSE GREGORIO ROSAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.369.423, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 86.270, Actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.018.216, actuación que ejerce con fundamento en el PODER que le fuera otorgado por el mencionado ciudadano el cual se anexa en original para su vista y devolución y copia para ser anexadas al presente expediente una vez que hubiere sido certificado por funcionario competente, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL EXTRABAJADOR”), parte accionada en el JUICIO que ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-S-2011-000550, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, CONSORCIO EL TOCO, representada en este acto por la abogado REINA TARTAGLIA DE JASPE, inscrita en el Inpreabogado N° 74.119, representación que se evidencia según consta de instrumento Poder, que riela al expediente, quienes comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA.

• Se presente esta causa en virtud de la Oferta de Pago que a título gracioso CONSORCIO EL TOCO, a través de su representante legal realiza a EL EXTRABAJADOR, en los siguientes términos, que EL EXTRABAJADOR inicio a laborar en fecha 16/03/2010 y que en fecha 29/08/2010 se vio en la obligación a dar conclusión a la relación laboral en virtud de que se había dado conclusión a la obra para la cual había sido contratado EL EXTRABAJADOR, tal y como lo hace constar del Oficio de Participación que le hizo por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 19 de agosto de 2010, y en consecuencia, en fecha 1/09/2010 , canceló a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de Bs.-10.048,32 , tal y como consta de Comprobante de Egreso que riela a los autos y planilla de liquidación debidamente firmada y cheque cobrado por EL EXTRABAJADOR en fecha 01/09/2010, de conformidad con lo que se observa anexado a los autos.
• Alega el hecho de que EL EXTRABAJADOR, en fecha 30/08/2010 procedió a interponer procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, y que a pesar de que EL CONSORCIO EL TOCO había cancelado todos y cada uno de los montos que eran adeudados por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que consideraba debía pagar al trabajador y haber probado en el lapso probatorio la conclusión de la obra la misma resulto a favor del trabajador, por lo que interpuso RECURSO DE NULIDAD de conformidad con lo establecido en la Ley correspondiente, el cual riela al expediente GP02-N-2011-000102, por ante el TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO de esta misma circunscripción Judicial.
• Sin embargo, y a todo evento vista la situación y a fin de evitar mas cortapisas propuso la siguiente OFERTA DE PAGO, a fin de dar por concluidos todos y cada uno de los procedimientos que llevo a cabo tanto EL EXTRABAJADOR como LA CONSORCIADA, por ante Organismos de la Administración, como por ante la sede jurisdiccional.-

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL EXTRABAJADOR:

Declara y alega lo siguiente:

• Prestó servicios para CONSORCIO EL TOCO, desempeñando el cargo de ALBAÑIL DE SEGUNDA., para ejercer dicha función en las obras de la PRIMERA ETAPA DE LA URBANIZACION LAS BRISAS, sin contradecir las fechas de ingreso ni de egreso expuestas por su EX PATRONO, alegando un despido injustificado, por lo que interpuso procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, resultando tal procedimiento a su favor.

• En consideración a lo antes esbozado, procedió el Abogado apoderado a realizar el cálculo de lo adeudado de conformidad con lo expuesto por su representado en cuanto a la relación laboral, considerando el salario respectivo por el devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Utilidades, Bonos especiales de alimentación, Útiles Escolares y todos aquellos conceptos establecidos en la Convención Colectiva de la Construcción (de ahora en adelante la CCC), salarios caídos y demás derechos laborales pertinentes, a tal efecto, a su vez alega el hecho de que su patrono le cancelo por concepto de prestaciones sociales durante todo el lapso laborado el cual consta en liquidación de prestaciones sociales respectiva la cual se encuentra anexa al presente expediente, pero sin embargo considera que existe diferencia entre dichos montos y los que producto de los beneficios de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, que el Organismo administrativo dictó, debe su patrono cancelarle además de lo aquí expuesto, otros beneficios por diferencia de prestaciones sociales con ocasión de la misma, así como los salarios caídos, desde la fecha en que se ocasiono la terminación de la obra hasta la presente fecha.-
• Es por lo que en este acto acude ante esta competente autoridad para solicitar se sirva intervenir a fin de poner fin a la presente situación.-

• Que en fecha 1/09/2010 fueron canceladas sus prestaciones sociales, adeudándole únicamente por cualquier beneficio que pudiera derivarse de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DECRETADA A SU FAVOR y CUALQUIER OTRO CONCEPTO O DIFERENCIA CON LOS YA CANCELADOS la cantidad de Bs.-1.601,53 , cuyo monto ha sido ofrecido por EL CONSORCIO EL TOCO, pagar en este acto.

• EL EX TRABAJADOR, una vez verificada con la intervención de las partes las distintas alternativas de solución de conflictos, se concluye lo que y se conviene en lo que a continuación las partes junto con el TRIBUNAL configuran.

LA MEDIACIÓN.

El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a EL EXTRABAJADOR y a CONSORCIO EL TOCO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente tanto El JUICIO como las reclamaciones extrajudiciales que EL EXTRABAJADOR , ha formulado a CONSORCIO EL TOCO por concepto de: reenganche y pago de salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computarlos como salario, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación, bono alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; daños y perjuicios morales, materiales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción generales e individuales de trabajo, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficio, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; derechos establecidos como pago de Útiles escolares, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CONSORCIO EL TOCO y/o CAULQUIERA DE SUS EMPRESAS INTEGRANTES, ley de Bono alimenticio y el artículo 18 del Reglamento de dicha ley; honorarios de abogados, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los procedimientos administrativos anteriores y futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra CONSORCIO EL TOCO O CUALQUIERA DE SUS EMPRESAS INTEGRANTES, por la relación laboral que existió, la suma neta de CUATRO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.601,53)

EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 00004369, de fecha 18 de Mayo de 2011, girado a su nombre, contra el Banco Plaza, por la cantidad de Bs. MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS. Es decir un total cobrado de conformidad con la planilla de liquidación sumados al monto aquí entregado en la cantidad de Bs. 11.649,85, por concepto total y definitivo de Prestaciones Sociales y Derechos Laborales incluidos en estos cualesquiera Derechos y consecuencias provenientes de la Providencia Administrativa in comento.

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL EXTRABAJADOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones o procedimientos administrativos extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con CONSORCIO EL TOCO, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

EL EXTRABAJADOR reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales MUY ESPECIALMENTE TANTO LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA DE GUACARA ESTADO CARABOBO, así como las consecuencias que pudiera generar la misma, como lo son Procedimientos de Multa, Solvencia Laboral y acuerdos con el IVSS o cualquier otro organismo del Estado.

EL EXTRABAJADOR, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSORCIO EL TOCO, NI A SUS EMPRESAS CONSORCIADAS, NI A SUS SOCIOS, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro.

Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSORCIO EL TOCO, NI A SUS EMPRESAS CONSORCIADAS, NI A SUS SOCIOS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.

En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a CONSORCIO EL TOCO, A SUS EMPRESAS CONSORCIADAS Y A SUS SOCIOS, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Finalmente, EL EXTRABAJADOR autoriza plenamente a CONSORCIO EL TOCO a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquiera de los despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

Así como también, ambas partes solicitan a ESTE DESPACHO se sirva oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que está de por concluido el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caídos, así como cualquier otro efecto o procedimiento, que pudiera ocasionar la misma en contra de CONSORCIO EL TOCO, así como también notificando del desistimiento del procedimiento y de la acción que ha sido interpuesto por EL EXTRABAJADOR y que surten todos los efectos legales en el expediente abierto por EL EXTRABAJADOR quedando en consecuencia LIBERADA CONSORCIO EL TOCO de cualquier responsabilidad producto de la relación laboral y de los planteamientos en el procedimiento administrativo in comento, y se acuerda como correo especial para su remisión a cualquiera de las partes interesadas a los fines de dar por concluidos todos los asuntos que en materia laboral hubieren existido entre las partes.

LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

EL EXTRABAJADOR, Y CONSORCIO EL TOCO y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales, procedimientos administrativos y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, así como también envíe el Oficio solicitado informando, tanto el Desistimiento del Ex trabajador, como todo lo aquí expuesto a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO a los fines administrativos pertinentes, relativos al cierre y archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EXTRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y acuerda Oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO a los fines administrativos pertinentes, relativos al cierre y archivo del expediente 028-01-2010-00748, en los términos aquí solicitados.
En este acto se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ .,

ABG. MARI AEUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

APODERADO DE CONSORCIO EL TOCO



ABG. REPRESENTANTE DEL EXTRABAJADOR

LA SECRETARIA