REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Junio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000613
PARTE ACTORA: OSCAR SUAREZ CASTIBLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEO RIERA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA, C.A., LUIS ALBORNOZ, HOMERO ANGULO, FANNY ARAQUE, ROBERTO BADIALI, EULISES BALCAZAR, PABLO BARRIENTOS, JOSE BARRIOS, ALONSO BONILLA, FELIX CARRASQUERO, JULIO CARRERO, HERMES CABALLO, FIDEL CHACON, ARISTIDES COLMENAREZ, CALIXTO CONTRERAS, RICARDO CONTRERAS, DAVID D SOUSA, JESUS DELGADO, NELSON DELGADO, JHONNY DUQUE, PEDRO DUQUE, ANTONIO ESCALANTE, FERNANDO ESCALANTE, FREDDY ESCALANTE, JAIRO ESCALANTE, JAIRO MANUEL ESCALANTE, JAVIER ESCALANTE, RICARDO ESCALANTE, FRANCISCO ESPINOZA, PEDRO FERNANDEZ, LUIS FLORES, JESUS GARCIA, ORLANDO GOMEZ, ALBERTO GUERRA, DIDIO GUERRA, GERARDO GUERRA, MANUEL GUERRA, RICARDO GUERRA, JOVANNY GUERRA, MIGUEL IZQUIERDO, DIMAS LEON, ANTHONY LOPEZ, ENRIQUE LOPEZ, JAIMES LOPEZ, LUIS LOPEZ, RIGOBERTO LOPEZ, ISIDRO MANZULLY, RAUL MONCADA, RAMON MONTILVA, ALFONSO OMAÑA, CLAUDIO ONTIVEROS, HUGO ONTIVEROS, ALONSO OSORIO, ARGENIS PEÑA, JOSE PULIDO, JESUS QUIROZ, JULIO QUIROZ, ARNOLDO ROA, ISMAEL ROA, VICENTE ROMERO, FRANK ROSALES D, FRANCISCO ROSALES, SALVADOR ROSALES, RAFAEL SARMIENTO, SIXTO SAYAZO, LUIS SOUSA, SABINO TORRES, PABLO USECHE, ORLANDO VELAZCO, ALIPIO VILLAMIZAR, FRANK VILLAMIZAR, LOINAZ VILLAMIZAR y RICARDO ZAMBRANO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Junio de 2011, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano OSCAR SUAREZ CASTIBLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.361.335, asistido por el abogado en ejercicio LEO RIERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.950 en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR” y por los demandados EXPRESOS MERIDA, C.A., LUIS ALBORNOZ, HOMERO ANGULO, FANNY ARAQUE, ROBERTO BADIALI, EULISES BALCAZAR, PABLO BARRIENTOS, JOSE BARRIOS, ALONSO BONILLA, FELIX CARRASQUERO, JULIO CARRERO, HERMES CABALLO, FIDEL CHACON, ARISTIDES COLMENAREZ, CALIXTO CONTRERAS, RICARDO CONTRERAS, DAVID D SOUSA, JESUS DELGADO, NELSON DELGADO, JHONNY DUQUE, PEDRO DUQUE, ANTONIO ESCALANTE, FERNANDO ESCALANTE, FREDDY ESCALANTE, JAIRO ESCALANTE, JAIRO MANUEL ESCALANTE, JAVIER ESCALANTE, RICARDO ESCALANTE, FRANCISCO ESPINOZA, PEDRO FERNANDEZ, LUIS FLORES, JESUS GARCIA, ORLANDO GOMEZ, ALBERTO GUERRA, DIDIO GUERRA, GERARDO GUERRA, MANUEL GUERRA, RICARDO GUERRA, JOVANNY GUERRA, MIGUEL IZQUIERDO, DIMAS LEON, ANTHONY LOPEZ, ENRIQUE LOPEZ, JAIMES LOPEZ, LUIS LOPEZ, RIGOBERTO LOPEZ, ISIDRO MANZULLY, RAUL MONCADA, RAMON MONTILVA, ALFONSO OMAÑA, CLAUDIO ONTIVEROS, HUGO ONTIVEROS, ALONSO OSORIO, ARGENIS PEÑA, JOSE PULIDO, JESUS QUIROZ, JULIO QUIROZ, ARNOLDO ROA, ISMAEL ROA, VICENTE ROMERO, FRANK ROSALES D, FRANCISCO ROSALES, SALVADOR ROSALES, RAFAEL SARMIENTO, SIXTO SAYAZO, LUIS SOUSA, SABINO TORRES, PABLO USECHE, ORLANDO VELAZCO, ALIPIO VILLAMIZAR, FRANK VILLAMIZAR, LOINAZ VILLAMIZAR y RICARDO ZAMBRANO, representada por la abogada en ejercicio MARIANA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.454, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 01 de Febrero de 2009 hasta el día 12 de septiembre de 2010, desempeñando el cargo de chofer, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 5.400,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas 2009-2010, bono vacacional vencido y fraccionado 2009-2010, utilidades vencidas años 2009 y 2010, bono de alimentación, domingos trabajados, intereses sobre la antigüedad y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS CERO NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.192,97), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por EL TRABAJADOR, el cual se cancelará en cheque girado contra la entidad bancaria, banco Banesco, cheque Nro. 13200775, por la cantidad antes mencionada a nombre del ciudadano OSCAR SUAREZ CASTIBLANCO. TERCERO: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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