REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
201° Y 152°
Valencia, diecisiete (17) de junio de 2011
Número de Expediente: GP02-L-2011-000335
Parte Actora: CONSORCIO G&O
Apoderado (s) Actor (es): LEONCIO LANDAEZ ARCAYA
Parte Demandada: Sindicato Profesional de la Industria de la Construcción Trabajadores de la Construcción Organizados (TRACOR)
Apoderado (s) Demandado (s):LEONCIO LANDAEZ ARCAYA
Motivo: TRANSACCIÓN
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa CONSORCIO G&O, con domicilio en la ciudad de Valencia y originalmente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el N°44, Tomo 11-C-Pro; posteriormente registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de abril de 2003, bajo el N°6, Tomo 1-C (en lo sucesivo denominado indistintamente como el “CONSORCIO”), representada en este acto por LEONCIO LANDÁEZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.962.253, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.460, suficientemente autorizado para este acto según documento poder que corre inserto en autos; y por la otra, el SINDICATO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ORGANIZADOS (TRACOR) (en lo sucesivo denominado “TRACOR”) representado en este acto por los ciudadanos: Juan Carlos Natera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.161.653, en su carácter de Secretario General; Carlos Montilla, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.956.375, en su carácter de Secretario de Organización; y Luis Osorio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-19.110.431, en su carácter de Secretario de Reclamo, integrantes todos de la Junta Directiva de TRACOR de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la referida organización sindical, debidamente asistidos en este acto por FINLAY NODYER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.900, y titular de la cédula de identidad número V 7.063.868. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE TRACOR: TRACOR hace constar lo siguiente: (a) que en fecha 24 de septiembre 2009 se constituyó la referida organización sindical, quedando debidamente registrada bajo el N° 1.806, Tomo 9, Folio 121 del libro de registro de organizaciones sindicales llevados por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga del Estado Carabobo, según Providencia Administrativa N° 65-2009, de fecha 24 de septiembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo antes señalada; (b) que el día 14 de octubre de 2009, TRACOR notificó mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos del CONSORCIO, que se encontraban legalmente constituido como organización sindical, a los fines de que el CONSORCIO procediera a realizar los descuentos correspondientes a las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados a TRACOR, cuyas planillas de afiliación y autorización del descuento sindical, se anexaron a dicho escrito; (c) que en fecha 11 de agosto de 2010, TRACOR dirige nuevamente un escrito al Departamento de Recursos Humanos del CONSORCIO, donde consignan ciento un (101) planillas de afiliación y autorización de descuento sindical debidamente suscritas por los trabajadores, con la finalidad que el CONSORCIO procediera a descontar a sus trabajadores las cuotas sindicales correspondientes; (d) que hasta el mes de diciembre de 2011 el CONSORCIO no había descontando a los trabajadores afiliados a TRACOR las referidas cuotas sindicales y en consecuencia tampoco las ha entregado a TRACOR. De acuerdo con lo antes expuesto, TRACOR considera que el CONSORCIO le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.52.000,00) por concepto de cuotas sindicales de sus trabajadores afiliados desde octubre de 2009 hasta diciembre de 2010. SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DEL CONSORCIO: El CONSORCIO no está de acuerdo con los planteamientos esgrimidos por TRACOR, así como tampoco considera que le adeuda a TRACOR cantidad alguna por concepto de cuotas sindicales, toda vez que para que el CONSORCIO se encuentre obligado a realizar la retención de las cuotas sindicales (ordinarias o extraordinarias) a sus trabajadores, es indispensable que el trabajador afiliado a TRACOR haya autorizado por escrito al CONSORCIO para que le sea realizada la referida retención, a tenor de lo dispuesto del Parágrafo Único del artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), lo cual no sucedió. En este sentido, mal podría el CONSORCIO proceder al descuento de las cuotas sindicales (ordinarias o extraordinarias) de sus trabajadores sin las debidas autorizaciones individuales firmadas por cada trabajador en la que éstos autoricen al CONSORCIO a efectuar el descuento correspondiente a favor de una determinada organización sindical. Adicionalmente, la autorización debe constar por escrito a fin de que sirva como prueba de su voluntad y obre como medio eximente de la sanción al empleador prevista en el artículo 627 de la LOT. Con base en lo anterior, el CONSORCIO considera que nada adeuda a TRACOR por concepto de cuotas sindicales por el periodo comprendido entre octubre de 2009 y diciembre de 2010. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de TRACOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el cobro de las cuotas sindicales (ordinarias y extraordinarias), las PARTES, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en dar por terminado el presente procedimiento y todos los procedimientos en los que se han visto involucrados los intereses de TRACOR y para ello fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados por TRACOR contra el CONSORCIO y por vía transaccional la cantidad neta a pagar de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 43.699,22), de acuerdo con los cálculos realizados por ambas partes los cuales se anexan a la presente transacción (Anexo 1). La anterior suma neta las PARTES convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por el CONSORCIO en su propio nombre y representación. Asimismo, las PARTES hacen constar que el CONSORCIO, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, paga en este acto a TRACOR, por petición de éste, la referida Suma Neta mediante cheque número 29039714 de Banesco Banco Universal, que recibe TRACOR a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por TRACOR. CUARTA: TOTAL FINIQUITO: TRACOR conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por el CONSORCIO en su propio nombre y beneficio y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio al CONSORCIO, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Por tanto, las PARTES se otorgan un finiquito recíproco. TRACOR conviene y reconoce que con este pago el CONSORCIO está al día con el pago de las cuotas sindicales (ordinarias y extraordinarias) de sus trabajadores, y que a partir del mes de mayo de 2011 el CONSORCIO ha venido descontando a sus trabajadores que se encuentran afiliados a TRACOR las cuotas sindicales correspondientes y las mismas serán entregadas de formar regular y permanente a TRACOR. QUINTA: DESISTIMIENTO: TRACOR declara que desiste y renuncia al ejercicio de todas las acciones civiles, laborales, penales, por daños y perjuicios, daño moral, o de cualquier otro procedimiento en sede judicial o en sede administrativa, que hubiere intentado o que estimare procedente intentar contra el CONSORCIO. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 10 y 11 de su Reglamento, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción celebrada por ante este Tribunal se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. SÉPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la LOT y en el artículo 10 del vigente RLOT, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden publico y asimismo, que se hayan cumplido los extremos de los artículos 3 de la LOT y 10 del RLOT, esto es que: i) Se ha realizado por escrito; ii) Contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; iii) Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iv) Las partes han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas; v) TRACOR fue debidamente instruido por el Funcionario Judicial y el Abogado que los asiste sobre los conceptos y las cantidades de dinero que recibe; y vi) Finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la LOT y 10 del RLOT. En tal sentido, ambas partes solicitan a los Tribunales Laborales del Estado Carabobo, se sirvan: (i) homologar el presente Acuerdo Transaccional; (ii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-000335 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011.
EL (LA) JUEZ
POR TRACOR ABOGADO ASISTENTE
LA REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO
EL(LA) SECRETARIO(A)
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