REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
VALENCIA, 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 201° Y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000489
PARTE ACTORA: ALY VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX CERVO LAMAS
PARTE DEMANDADA: WAM DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Junio del año 2011, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial, FÉLIX CERVO LAMAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.340 y por la parte demandada: WAM DE VENEZUELA, C.A., comparece el ciudadano: JORGE EMIRO SÁNCHEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.102.731, en su condición de representante legal, debidamente asistido por la profesional del derecho TERFA CRISTINA EL RYFAIE ALMEIDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.521.
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, a pesar de que la causa se encuentra en etapa de ejecución forzosa y condenada la empresa a la cantidad de Bs. F 25.500. SEGUNDO: OFERTA TRANSACCIÓN AL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por "EL TRABAJADOR"; "LA EMPRESA" ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs. 15.000,00, para ser pagado en este acto la cantidad de Bs. F.10.000,00 en cheque no endosable, N° 40-49838683, Banco Exterior, 2.- Bs. 5.000,00 11/08/2011 a las 11:00 a.m., se realizará por ante este despacho, debiendo consignar copia del cheque. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
"EL THABAJADOR" conviene y reconoce a través de su apoderado judicial que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, reconoce adelanto de prestaciones sociales recibidos.
De igual forma las partes hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 Del Código
Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables le EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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