TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 30 de Junio del 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000465
PARTE ACTORA: ERICK PINTO ISAACK
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YERSIRIS RUIZ
PARTE DEMANDADA: MOTORES CAMORUCO. C.A, (MOTOCA),
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIRIAN DE JESUS PEREZ MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DORTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de Junio del 2011, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos: JOSE ERICK PINTO ISAACK titular de la cédula identidad No. 14.915.547, asistido por la abogada en ejercicio YERSIRIS RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 133.819 y por la parte demandada MIRIAN DE JESUS PEREZ MORENO, asistido por el ciudadano FREDDY DORTA, titular de la cédula identidad No. 6.410.703, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.064. Dándose inicio a la audiencia las partes le manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, , antigüedad, vacaciones y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas del año 2010 y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales.



II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba diferencia alguna por Vacaciones y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas del año 2010.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus
alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL VEINTE BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 30.020,98) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de TREINTA MIL VEINTE BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 30.020,98) mediante cheques de Gerencia Nros. 72212945 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA, BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 24.870,98) y cheque numero 17212946 por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA, BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.150,00), ambos a cargo del BANCO MERCANTIL por ante la sede del Tribunal .

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL TRABAJADOR PARTE DEMANDADA


ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR APODERADA JUDICIAL

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR