REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 10 de junio de 2011
201° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-N-2011-000101
PARTE RECURRE NTE: SERTEQUIN, C.A.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 00383
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 00383, interpuesta en fecha 03 de junio de 2011 por la empresa SERTEQUIN, C.A.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador), en la cual debía indicar:
1. INDICAR EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE REPRESENTA EL ORGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO, EL CARÁCTER DEL MISMO Y EN QUIEN DEBE RECAER LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACIÓN.
2.- INDICAR EL NOMBRE Y EL DOMICILIO PROCESAL DEL TERCERO INTERESADO.
3.-SEÑALAR AL TRIBUNAL SI LA PRESENTE SOLICITUD DE RECURSO DE NULIDAD ES DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS O POR SOLICITUD DE REPOSICION A LA SITUACION ANTERIOR POR DESMEJORA, EN VIRTUD DE EXISTIR INCONGRUENCIA EN LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD
Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 06/06/2011 exclusive hasta el 10/06/2011 inclusive, revisado el Libro diario se deja constancia que han transcurrido 4 días de despacho los cuales son 07 de junio, 08 de junio, 09 de junio y 10 de junio del año 2011.-
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto del folios 22 y 23 resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
El Juez
Abg. JORGE SILVA SUAREZ
La Secretaria
Abg. Eylyn rodríguez Rugeles-J
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