REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 27 de junio del año 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2010-001025
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PINTO SILVA
DEMANDADA: ADECCO E.T.T, C,A, Y RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto que en fecha 09 de junio del 2011 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL PINTO SILVA, C.I: N° 17495711, asistido por la Abg. KAYKANA AROCHA PERELLI, IPSA N° 121.584, por una parte y por la demandada RHODIA ACETOW, C.A el Abg. JAVIER GIORDANELLI, IPSA N° 67331, y por la co-demandada ADECCO E.T.T, C.A la abogada NATALY SALAZAR MENDOZA, I.P.S.A N°-101.494, a los fines de presentar desistimiento de la acción y del procedimiento y el cual acepta la parte demandada y co-demandada. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN no es contraria a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se leyó y conformes firman:
El Juez

Abg. Jorge Silva Suarez



La Secretaria Accidental

Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria Accidental

Exp. N°- GP02-L-2010-001025
JSS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.