REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2010-000429
DEMANDANTE MERVIN PELEY, titular de la cedula de identidad Nº 15.861.405.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH MORILLO y FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 144.301 y 102.401, respectivamente.
DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN .
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSÉ ROMANO ROSELLI y FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.399 y 86.098, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
Visto la diligencia que antecede, suscrita en fecha 08 de junio de 2011, por los abogados FRANCISCO ROMANO CAMPI y LISBETH MORILLO, apoderados de la parte demandada y actora, respectivamente, mediante la cual expresan el acuerdo transaccional celebrado y en tal sentido señalan:
“… (…) … puesto que han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo, que de por terminada la controversia existente entre la demandada y el ciudadano MERVIN PELEY por cobro de BENEFICIOS SOCIALES por cobro de BENEFICIOS LABORALES…”
En razón que el contenido del acuerdo plasmado en la referida actuación de las partes, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, así como, verificadas las facultades de los profesionales del derecho actuantes para transigir, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
LA JUEZ
BEATRIZ RIVAS ARTILES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
|