REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000019
o PARTE DEMANDANTE: AGUILERA CRUZ CENAIRO.
o APODERADO JUDICIAL: JOENNY ANTONIO SUAREZ.
o PARTE DEMANDADA: DANAVEN C.A.
o APODERADOS JUDICIALES: JOSE ROMANO ROSELLI, FRANCISCO ROMANO CAMPI, LEONARDO DÓNOFRIO MANZANO (+) y, ORLAYNE LEON SANDOVAL
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
o MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
o DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADA LA DECISION RECURRIDA.
o FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 17 de junio de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. No. GP02-R-2011-000019
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por Enfermedad Ocupacional incoare el ciudadano AGUILERA CRUZ CENAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.028.450, representado judicialmente por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.654, contra la sociedad de comercio: DANAVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1968, anotada bajo el N° 47, Tomo 33-A; representada judicialmente por los abogados JOSE ROMANO ROSELLI, FRANCISCO ROMANO CAMPI, LEONARDO DÓNOFRIO MANZANO (+), y ORLAYNE LEON SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.399, 86.098, 14.009, y 125.354 respectivamente.
I
DECISION RECURRIDA
Se observa de lo actuado al folio 37, que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 21 de Enero del año 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, declarando en Acta lo siguiente:
.“…….En el día de hoy, (21) veintiuno de Enero de 2011, siendo las 10:20 a.m.,día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR..................................... ..................LA PARTE ACTORA NO COMPARECIEO (sic) NI POR SÍ, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO,.............................
....................
...................DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ...........……”(Fin de la cita) (Subrayado y Mayúsculas del Tribunal A Quo)
Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el termino de suspensión solicitado por las partes, por auto expreso de fecha 27 de mayo del 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el décimo cuarto (14º) día de despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación….........”, por lo que en consecuencia debe este Tribunal declarar desistido el recurso ejercido por la parte actora.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.654, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero del 2011, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano CRUZ CENAIRO AGULERA contra DANAVEN C.A., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
• No hay condena en costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000019
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