REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000090

PARTE DEMANDANTE: LUILY MARBELLA NÚÑEZ, MARIBEL JOSEFINA HURTADO, ROSA DEL CARMEN RONDON TRUJILLO Y NEILA NOHEMITH ARTEAGA ARTEAGA.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ LUIS NÚÑEZ LARA Y LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN.


PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO GAMBOA LEÓN, YENY KASBAR HADDAD, LORENA LEMOS FRANKLIN, MARIA JOSÉ BALOR, LUBELYS RIVERO, NELMARYS CAROLINA MARRERO, PENÉLOPE RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS LANDER PARUTA Y KATHERIN YIMAIRA RAMÍREZ.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA y ACCIONADA


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 27 de junio de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-201-000090

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA y ACCIONADA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoaren las ciudadanas: LUILY MARBELLA NÚÑEZ, MARIBEL JOSEFINA HURTADO, ROSA DEL CARMEN RONDON TRUJILLO y NEILA NOHEMITH ARTEAGA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.546.934, 6.953.732, 10.865.108 y 13.078.143, respectivamente, de este domicilio, representadas judicialmente por los abogados: JOSÉ LUIS NÚÑEZ LARA y LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 122.141 y 122.102, respectivamente, contra la sociedad de comercio ITALCAMBIO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1996, anotada bajo el N° 26, Tomo 49-A, posteriormente sufriendo modificaciones, quedando refundidos en un solo texto, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 18 de Junio de 1999, anotado bajo el N° 19, Tomo 168-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados, HUMBERTO GAMBOA LEÓN, YENY KASBAR HADDAD, LORENA LEMOS FRANKLIN, MARIA JOSÉ BALOR, LUBELYS RIVERO, NELMARYS CAROLINA MARRERO, PENELOPE RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS LANDER PARUTA Y KATHERIN YIMAIRA RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 45.806, 120.778, 92.666, 119.178, 108.675, 140,398, 97.349, 46.167 y 162.069 en su orden.

Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 653 de la pieza principal-.

En fecha once de abril de 2011, este Tribunal procede a fijar oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO CUARTO (14°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 11:00 a.m. –folio 654 de la pieza principal-

En fecha 04 de mayo de 2011, se difiere la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en los siguientes términos –folio 655 de la pieza principal-:
“………….Por cuanto la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria tendría lugar el día cinco (05) de mayo del año 2011, a las 11:00 a.m. y por cuánto la Juez Titular de este Juzgado asistirá los días 05 y 06 de mayo del año en curso, a la 56 Reunión de Coordinadores Laborales, a efectuarse en el Estado Apure, según convocatoria efectuada por el Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal difiere para el SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO siguiente a esta fecha, a las 11:00 AM, la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho…….”

En fecha 09 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal María Luisa Mendoza, dejó constancia que en el lapso comprendido del 09 al 18 de mayo de 2001, no habría despacho ni audiencias, en los siguientes términos –folio 660 de la pieza principal-:

“……….Quien suscribe, Abogada Maria Luisa Mendoza, Secretaria adscrita al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente actuación deja constancia que:

En el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, durante el lapso comprendido del 09 al 18 de mayo del 2011 –ambas fechas inclusive-, no habrá Despacho, ni Audiencias, y por tanto no correrán los lapsos procesales, por motivo de la licencia concedida a la Jueza que lo preside.

Valencia, 09 de Mayo del 2011…….”

En fecha 24 de mayo de 2011, oportunidad pautada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, ambas partes comparecieron a los fines de solicitar el diferimiento de la referida audiencia y la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos –folio 662 de la pieza principal-.

En fecha 24 de mayo de 2011 este Tribunal acuerda la suspensión de la causa solicitada por ambas partes, mediante auto en el cual se expuso –folio 663 de la pieza principal-:

“………Vista la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2011, suscrita por el abogado LUIS MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.102, actuando en su carácter de Apoderado de la parte actora y por el Abogado HUMBERTO GAMBOA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.806, actuando en su carácter de Apoderado de la parte demandada, en la cual exponen: “ …Solicitamos el diferimiento de la Audiencia de hoy en virtud de un posible acuerdo y pedimos respetuosamente la suspensión de la causa por treinta días continuos.”, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy 24 de Mayo del 2011, a las 11:00 AM, (folio 655), en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijará por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, de no constar acuerdo de partes……….”


I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 611 al 690 de la pieza principal, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Marzo de 2011, dictó sentencia declarando:

“……………PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.-
Por lo que le corresponde cancelar lo siguiente
Ciudadana LUILY NUÑEZ:
Antigüedad acumulada:
Periodo 29 de octubre de 1996 al 25-08-2006

Conceptos acordados Días acordados
ANTIGÜEDAD ACUMULADA y adicional
612 días
UTILIDADES 135 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 270 DÍAS
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 900 HORAS EXTRAS
Debiendo el experto contable descontar al total la suma de Bs. F. 1.684,58.-

Ciudadana MARIBEL HURTADO:
PERIODO DEL 29 de octubre de 1996 AL 19 DE JULIO 2008

Conceptos demandados DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y ADICIONAL 770 DÍAS
UTILIDADES 165 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 332 DÍAS
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 1100 HORAS

Debiendo el experto contable descontar al total la suma de Bs. F. 2.020,20.-

Ciudadana ROSA RONDON:
PERIODO 15 de enero del 2002 AL 31 de julio del 2008

Conceptos demandados DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y ADICIONAL 395 DÍAS
UTILIDADES 97,5 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 181,81 DÍAS
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 658,31 HORAS
Debiendo el experto contable descontar al total la suma de Bs. F. 1.529,19.-

Ciudadana NEILA ARTEAGA:
PERIODO: 19 de febrero del 2002 AL 22-05-2008
Conceptos demandados DÍAS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y ADICIONAL 450 DÍAS
UTILIDADES 108,75 DÍAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 204,97
BONO DE ALIMENTACIÓN -
HORAS EXTRAS 724,99 HORAS
Debiendo el experto contable descontar al total la suma de Bs. F. 952,19.-

“……. De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada del capitulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, conforme al literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual...

…Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operara el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación. Se ordenara la corrección monetaria de las cantidades condenadas- excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es calculadas desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo.


Frente a tal resolutoria, la parte ACCIONANTE Y ACCIONADA ejercieron el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 22 de junio de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, quienes mediante diligencias exponen –folio 665 de la pieza principal-:

“….En virtud del convenio efectuado entre ambas partes desistimos del Recurso de Apelación intentado por las dos partes en la presente causa. Es todo….…”


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente –folios 667 al 676 de la pieza principal-, se evidencia que el abogado Luis Marcano Girón en representación de la parte actora y la demandada Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A., en fecha 22 de junio del presente año, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito transaccional a los fines de su homologación, mediante el cual la parte demandada ofrece como pago las siguientes cantidades:
a. Luily Marbella Núñez de Márquez, Bs. 80.000,00
b. Maribel Josefina Hurtado de Bencomo, Bs. 93.000,00
c. Rosa del Carmen Rondón Trujillo, Bs. 65.000,00
d. Neila Nohemith Arteaga Arteaga, Bs. 62.000,00

La parte actora declara estar conforme con las cantidades antes señaladas, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la referida transacción en los siguientes términos:
“……..las partes solicitan en forma conjunta al tribunal por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgar los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente…….”

Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes previo desistimiento del recurso de apelación, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto tanto por la parte actora como la accionada.

2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.


Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
2. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado tanto por la parte actora como la accionada.

3. Líbrense Oficios.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:08 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000090