REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000118


PARTE DEMANDANTE: FÉLIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRÍGUEZ, MANUEL RODRÍGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSÉ OBISPO.


APODERADOS JUDICIALES: LUIS FERNÁNDEZ.


PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE y MAQUINARIA VAREXI, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: NEYLE E. TORRES SEIDEL, ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, DAIANA ZABALETA y JESÚS VALLES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 27 de junio de 2011.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2011-000118


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONADA en el juicio que por derechos laborales, incoaren los ciudadanos FÉLIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRÍGUEZ, MANUEL RODRÍGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSÉ OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.325.189, 4.840.620, 7.964.534, 11.987.532 y 4.858.841 respectivamente, representados judicialmente por el abogado LUIS FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.628, contra la sociedad de comercio: TRANSPORTE y MAQUINARIA VAREXI, C.A domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de junio de 2005, anotada bajo el N° 7, Tomo 44-A, representada legalmente por los abogados, NEYLE E. TORRES SEIDEL, ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, DAIANA ZABALETA y JESÚS VALLES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 88.182, 74.152, 61.732 y 125.283 respectivamente.

Por auto de fecha catorce (14) de abril de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 268 de la pieza principal-.

En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal procede a fijar oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO QUINTO (15°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 269 de la pieza principal-


En fecha 09 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal María Luisa Mendoza, dejó constancia que en el lapso comprendido del 09 al 18 de mayo de 2001, no habría despacho ni audiencias, en los siguientes términos –folio 270 de la pieza principal-:

“……….Quien suscribe, Abogada Maria Luisa Mendoza, Secretaria adscrita al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente actuación deja constancia que:

En el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, durante el lapso comprendido del 09 al 18 de mayo del 2011 –ambas fechas inclusive-, no habrá Despacho, ni Audiencias, y por tanto no correrán los lapsos procesales, por motivo de la licencia concedida a la Jueza que lo preside.

Valencia, 09 de Mayo del 2011…….”

En fecha 30 de mayo de 2011, oportunidad pautada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, ambas partes comparecieron a los fines de solicitar el diferimiento de la referida audiencia y la suspensión del proceso por un lapso de 04 días continuos –folio 273 de la pieza principal-.

En fecha 30 de mayo de 2011 este Tribunal acuerda la suspensión de la causa solicitada por ambas partes, mediante auto en el cual se expuso –folio274 de la pieza principal-:

“………Vista la diligencia de fecha 30 de Mayo de 2011, suscrita por el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.152, apoderado judicial de la parte Demandada y el abogado LUIS FERNANDEZ inscrito en el IPSA Nº 109.628, apoderado judicial de la parte Actora, en la cual exponen: “ De mutuo acuerdo, por estar en conversaciones solicitamos el diferimiento de la audiencia pautada para el día de hoy 30/05/2011 a las 9:00 AM y la suspensión del proceso por un lapso de cuatro (04) días hábiles. Es todo”, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy, a las 09:00 a.m.; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijará por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, de no constar acuerdo de partes.…….”

En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal por cuanto no se consignó acuerdo o convenio alguno entre las partes, procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación –folio 275 de la pieza principal-:

“……Vencido como se encuentra el lapso de suspensión solicitado por las partes, mediante diligencia de fecha 30 de Mayo del 2011 (folio 273); y visto que no consta en autos acuerdo de partes, este Tribunal fija para el DÉCIMO TERCERO (13º) DÍA DE DESPACHO siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m., la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente recurso, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho…..”


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22 de junio de 2011, la abogada Daina Zabaleta González, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A. y el abogado Luis Fernández actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito transaccional mediante el cual la parte demandada ofrece como pago la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) a cada uno de los actores, monto este aceptado por la parte actora, por lo que solicitan se imparta la debida homologación y la remisión al Tribunal correspondiente –folios 277 al 287-.

En fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal emitió auto en el cual ordena suspender la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, vista la transacción consignada por ambas partes, en los siguientes términos –folio 288 de la pieza principal-:
“……..Visto el escrito transaccional constante de seis (6) folios y cinco (5) anexos, presentado por la Abogada Daiana Zabaleta, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y el Abogado Luis Fernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal con vista a su contenido ordena suspender la celebración de la audiencia Oral, Publica y Contradictoria fijada para el DECIMO TERCERO (13º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FECHA SEIS (06) DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 A.M. (folio 275)…….”

Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
2. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe de la transacción celebrada entre las partes.
3. Líbrense Oficios.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:19 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000118