REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Junio del año 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP02-R-2011-000167
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MEDINA TERAN, EULICES PÉREZ MARTÍNEZ, OGLIS QUINTANA ADARFIO, NAUDY CÓRDOVA MORILLO, EDUARD SIFONTES REQUENA, ALEXANDER ARAQUE RIVAS, JOSÉ PÉREZ Y JHONNY BEDOYA HERRERA.
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCCIONES JUNCAL, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el procedimiento por prestaciones Sociales instauraron los ciudadanos
JOSÉ MEDINA TERAN, EULICES PÉREZ MARTÍNEZ, OGLIS QUINTANA ADARFIO, NAUDY CÓRDOVA MORILLO, EDUARD SIFONTES REQUENA, ALEXANDER ARAQUE RIVAS, JOSÉ PÉREZ Y JHONNY BEDOYA HERRERA, titulares de la Cédula de Identidad N°.13.104.328, 14.070.526, 15.283.602,15.496.837, 15.667.231, 16.350.537,15.977.633 y 16.895.929, representado por los apoderados judiciales abogados OSWALDO MANUEL CABRERA REYES Y OSWALDO MIGUEL CABRERA REYES, I.P.S.A Nº.35.089 Y 106.288, contra la sociedad de comercio “CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A”, representada por la apoderada judicial abogada VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS VARGAS, I.P.S.A Nº.144.383; el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril de 2011, declaró HOMOLGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.
En fecha 27 de Abril del año 2011, fue presentado escrito de apelación por parte de la representación judicial del actor, abogada BEATRIZ DE BENITEZ, ya identificada en autos.
Este Juzgador en fecha diez (10) de Junio de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del apelante parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte accionada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
Se condena en Costas a la parte demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Junio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 P.M)
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/lg
Exp: GP02-R-2011-000167
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