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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: GP02-R-2011-000134
QUERELLANTE EN AMPARO (PRESUNTO AGRAVIADO): CANDELARIO COLMENARES
QUERRELLADO: DERIVADOS PLASTICOS, C.A
(PRESUNTO AGRAVIANTE): DERIVADOS PLASTICOS
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte querellante en amparo (presunta agraviada), contra la sentencia dictada en fecha 11 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la que se declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional (de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), presentada por el ciudadano: CANDELARIO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.964.664, representado judicialmente por los Abogados SAÚL TORRES GUEVARA y ABRAHAN CARILLO MIRANDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.017 y 61.871, contra la sociedad de comercio DERIVADOS PLASTICOS, C.A, en virtud del desacato reiterado por parte de la mencionada empresa en cuanto a la providencia administrativa Nro.1328,de fecha 30 de septiembre del 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
I
TÉRMINOS DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Del contenido de la solicitud de Amparo:
Señala el presunto agraviado lo siguiente:
- Arguye que en fecha 19 de Agosto de 2010, inició procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS por ante la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
- Aduce que agotadas todas y cada una de las etapas del proceso administrativo de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, según la norma prevista en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 454 y siguientes, la empresa DERIVADOS PLÁSTICOS,C.A, fue notificada, haciéndose parte en todas y cada unas de las etapas procesales, hasta que en fecha 30 de septiembre de 2010 fue dictada la Providencia administrativa Nro.1328, la cual declara con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos.
- Expone que se le concedió a la accionada un plazo de tres (3) días hábiles para el cumplimiento voluntario, rechazando esta, a través de su apoderado, el reenganche y el pago de salarios caídos, desacatando así lo ordenado en la referida providencia administrativa.
- Que el actor, hoy presunto agraviante, solicitó la ejecución forzosa de la providencia administrativa Nro.1328, y que una vez más la empresa desacató la orden administrativa, el día 08 de Diciembre de 2010, negándose rotundamente al reenganche y pago de salarios caídos, lo que para él genera violación flagrante de los Derechos y Garantías Constitucionales al trabajo, a la estabilidad y a percibir salario justo con base a los artículos previstos en los artículos 87, 93 y 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por tanto conforme a lo previsto en los artículos 625 y 639 de la Ley Orgánica del Trabajo el procedimiento de las sanciones respectivas, aun cuando esas sanciones deben ser impuestas de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 625 ejusdem.
- Destaca como derechos y garantías violadas, el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considerando que el trabajo es un hecho social que gozará de la protección del Estado, el artículo 87 ejusdem, así mismo fundamenta la acción de amparo en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales por el flagrante desacato a la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua, y Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta por parte de la sociedad de comercio DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
- Finalmente, solicita se ordene a la empresa DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A, se reenganche al actor inmediatamente a sus labores habituales en dicha empresa.
- El pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido 19 de agosto de 2010 hasta su definitiva reincorporación con el propósito de que se reestablezca la situación jurídica infringida.
De esta forma se cumpla lo ordenado en la Providencia administrativa Nro.1328 de fecha 30 de septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Recaudos anexos a la solicitud de amparo:
1. Del folio 79 al 86, sentencia de amparo de fecha once (11) de abril de 2011.
2. Folios 88 al 96, Copia certificada de opinión del Ministerio Publico de fecha 11 de abril 2011, Fiscaliza Octogésima Primera Nacional Constitucional y Contenciosa Administrativa Sede Valencia, Estado Carabobo.
3. Folio 99, Copia certificada de escrito de apelación formulada por la sociedad de comercio DERIVADOS PLASTICOS C.A, contra la decisión de acción de amparo dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Estado Carabobo de fecha 11 de abril de 2011.
4. Copia certificada de Acta levantada por el A-quo de fecha 10 de Mayo de 2011, en sede de la demandada correspondiente a la Ejecución de la Medida de Amparo por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, cumpliéndose así la Providencia Administrativa en virtud del reenganche y pago de los salarios caídos este último, mediante el pago de la cantidad de Bs.17.247, 12.
POR NOTORIEDAD JUDICIAL ACTUACCIONES DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL, cuyo conocimiento adquiere el Juzgado a través del sistema iuris 200º y del físico del expediente en archivo común.
Recaudos anexos al cuaderno principal:
1.- Folio 17 Providencia Administrativa de fecha 30 de septiembre de 2010 emitida por la Inspectoria del Trabajo de Valencia, San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
2.- Folio 18, notificación emitida por la Inspectoria del Trabajo dirigida a la sociedad de comercio DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A, en atención a la Providencia administrativa relacionada con la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos.
3.-Folio 19 Acta de Reenganche voluntario, en el cual se deja constancia del incumplimiento a la providencia administrativa Nro.1328, dictada en fecha 30/09/2010.
4.- Folio 20 Acta de Reenganche, en el cual se deja constancia que la demandada no acepta el reenganche del trabajador, ciudadano Candelario Colmenarez.
1. Al folio 57 Auto de fecha 18 de Enero de 2011, dictado en sede administrativa mediante el cual se ordena la apertura del procedimiento de multa vista su solicitud.
2. Al folio 58 Cartel de notificación de fecha 18 de Enero de 2011, con motivo del Procedimiento de Multa iniciado a la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A.
3. Al folio 59 Informe emitido por el Alguacil administrativo, en el cual se constata que en fecha 03 de Febrero de 2011, hizo entrega de la notificación con respecto al mencionado procedimiento de multa siendo recibida la misma por la ciudadana PETRA TESORERO.
4. Al folio 62 Providencia Administrativa de fecha 09 de Marzo de 2011, contentiva de Procedimiento de Multa, declarado con lugar interpuesto por la Sala de Fueros Sindical contra la sociedad mercantil DERIVADOS PLASTICOS,C.A, en la que se constata la imposición de multa por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIET BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y COHO CENTIMOS Bs.2.444,78.
5. Al folio 65 Planilla de Liquidación correspondiente a una multa por un monto de Bs.2.447, 78.
6. Al folio 79 al 86 sentencia de amparo constitucional dictada en fecha 11 de abril de 2011, la cual declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CANDELARIO COLMENAREZ contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A.
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia del 11 de Abril de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CANDELARIO COLMENAREZ contra Derivados PLASTICOS, C.A, por desacato a la providencia administrativa de fecha 30 de septiembre de 2010, que ordeno el reenganche y el pago de salarios caídos teniendo como fundamento para ello, lo siguiente
Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento por parte de la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A. respecto de la orden de reenganche del ciudadano CANDELARIO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.664 y el consecuente pago de salarios que le fue impartida a través de la providencia administrativa N° 1328 de fecha 30 de Septiembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1328 del 30 de Septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02687 - llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CANDELARIO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.664.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 11 de abril de 2011, razón por la cual en virtud del criterio sentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
Precisado lo anterior, esta alzada pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. Al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales como lo es el derecho al trabajo, y el derecho a un salario justo establecidos en los artículos 87 y 89, es decir, el derecho al trabajo y al salario justo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, en el desacato de la providencia administrativa de fecha 30 de septiembre de 2010 que ordena el reenganche y pago de salarios caídos, por lo que solicita a saber:
.- Reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales en la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A.
.- El pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido 19 de agosto de 2010 hasta su definitiva reincorporación con el propósito de que se establezca la situación jurídica infringida.
.- En sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que sí hubo violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, toda vez que la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A, incumplió la orden de reenganche y pago de salarios caídos acordados en providencia administrativa Así mismo, lo cual comporta la violación del derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la agraviante no compareció a la Audiencia Constitucional de fecha 04 de abril de 2011, en consecuencia aplicó los efectos de la incomparecencia de la parte agraviante, sentencia N0.07 de fecha 01 de Febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que en aquellos casos de incomparecencia del agraviante a la audiencia constitucional, se debe entender como admisión de los hechos por tanto declaró con lugar la acción de amparo constitucional.
El caso sub examine , esta alzada evidencia que a los folios que rielan del 37 al 39, corre inserta acta de ejecución de sentencia llevada a efecto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de Mayo de 2011, en la que consta que la parte accionada procedió al cumplimiento del contenido de la decisión recurrida y de la providencia administrativa consistente en la procedencia y materialización del reenganche y el pago de los salarios caídos en dicho acto, tal y como allí esta establecido.
Corolario de lo expuesto y por cuanto consta en autos y en acta que la lesión al derecho constitucional denunciado, cesó con la materialización del reenganche y el pago de los salarios caídos, considerado este Juzgador que con relación al recurso de amparo interpuesto cesó su interés recursivo al que ineluctablemente ha de declararse sin lugar, así como se produjo conforme al cardinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inadmisibilidad sobrevenida del Amparo en atención al criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la inadmisibilidad de la acción de amparo puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, bien porque en el trámite se descubra la existencia de una causal de inadmisibilidad no reparada por él, o que pueda sobrevenir en el transcurso del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 P.-M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/lg.-
Exp: GP02-R-2011-000134
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