REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Junio del año 2011
201º y 152º
ASUNTO: GH01-X-2011-000012
PARTE RECUSANTE: FELIX ROMERO
JUEZ RECUSADA: KIBELE CHIRINOS MONTES
MOTIVO: RECUSACIÓN
En el procedimiento por prestaciones Sociales instauró el ciudadano, FELIX ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°.9.448.352, asistido por el abogada LEWIS STOFIKM, I.P.S.A Nº.32.954, contra la sociedad de comercio “TRANSPORTE GAMA”,C.A, formuló recusación en fecha 20 de Mayo de 2011 contra la Juez Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con base a la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, por admisión de los hechos; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Mayo de 2011, ordena la apertura de cuaderno separado de Reclusión a los fines de su distribución entre los juzgados Superiores competentes.
Este Juzgador en fecha tres (03) de Junio de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del proponente ciudadano, FELIX ROMERO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN EJERCIDA.
De conformidad con los artículos 38 y 162 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte actora recusante, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO LA RECUSACIÓN planteada contra la JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que exponga sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
Se condena al recusante a pagar, una multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T), en razón del DESISTIMIENTO de la recusación por él planteada, la cual deberá ser cancelad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Junio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (11:55 A.M)
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/lg
Exp: GP02-x-2011-000012
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