REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Junio del año 2011

201º y 152º

ASUNTO: GP02-R-2011-000132
PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL NOGUERA VILLASANA

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO (FRINCA, C.A)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN


En fecha 24 de Febrero de 2011, el ciudadano JESÚS RAFAEL NOGUERA VILLASANA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.553.550, asistido por la abogada YESENIA VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.410, interpuso Acción de Amparo Constitucional, frente a violaciones de derechos constitucionales, presuntamente quebrantados por la sociedad de comercio “FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO (FRINCA,C.A); el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sentencia de fecha 11 de Abril del año 2011, declaró Con Lugar la acción de Amparo Constitucional, objeto de aclaratoria, interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

Este Juzgador observa que al folio 63 del expediente cursa diligencia de fecha Tres (03) de Junio de 2011, en la cual la abogada Marianela Mora Bracho procediendo en su propio nombre y representación como parte demandada -agraviante, DESISTE del recurso signado con el Nro. GP02-R-2011-000132, el cual se corresponde con la apelación que este Tribunal entra a conocer, contra sentencia de Amparo Constitucional de fecha 11 de Abril del año 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS NOGUERA, contra la sociedad de comercio FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO (FRINCA,C.A), por lo que este Tribunal declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO, manifestación de voluntad presentada por las parte accionada en este caso. Así se declara.

En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, pasándola en autoridad de cosa juzgada la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realice los trámites procesales correspondientes.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Junio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 A.M)



La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

GP02-R-2011-000132
OJMS/LM/lg