REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001594
ASUNTO : LP11-P-2011-001594

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que la ciudadana GENESIS ALEXANDRA CHACÒN CARROZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.655.522, nacido en fecha 20-05-1990, de ocupación ama de casa, natural de Valera Estado Trujillo, curso estudios hasta sexto grado de educación básica, hija de Laura Esmeralda Carroz Rondon (v) y Alexis Orlando Chacon Simancas (v), residenciada en La Floresta, Sector los Bambues, casa H-24, al lado de la iglesia Don Bosco, Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2254145, es la autora o participe de los delitos de Transporte Ilícito de Químicos Esenciales, para la adulteración de la cocaína, utilizando como medio la encomienda, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Transporte Ilícito De Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la precitada ley, a titulo de concurso real de delitos, en relación con el artículo 88 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de La Colectividad, por cuanto la misma viajaba en un vehículo taxi y se le consiguió en su poder en el interior de una almohada de color rosado, una sustancia ilícita, que al realizarse la experticia química, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 988 gramos con 400 miligramos, asimismo una guía perteneciente a la línea Alberto Adriani, donde constaba que la ciudadana había enviado una encomienda. De igual forma que al realizar una inspección ocular al vehículo perteneciente a la Línea Alberto Adriani, se evidenció que en interior del mismo, iba una encomienda, a nombre de la imputada, la cual se verificó y se encontró a bordo del precitado vehículo, tres cajas contentivas de un polvo de color blanco, que se encontraban descritas en la guía y que al realizarse la experticia química resulto ser, levamizol, sustancia adulterante de la cocaína. Riela al folio 1 al folio 4, solicitud hecha por la ciudadana Fiscal, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como fue aprehendida la aquí imputada. Consta acta de investigación Nº 132, donde los funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Puesto el Quebradon, procedieron a 01:50 horas de la madrugada, del día 08 de junio del 2011, a detener y a requisar un vehículo donde iba a bordo la ciudadana Génesis Alexandra Chacón Carroz, encontrándose en su poder la sustancia y guía antes descrita, posteriormente paso por el mencionado punto de control, una unidad vehicular la Línea Alberto Adriani, la cual fue inspeccionada y se encontró tres (3) cajas pequeñas, contentivas en su interior de la sustancia ilícita (Levamizol), con diferentes pesajes, pertenecientes igualmente al imputada. Igualmente consta entrevista del ciudadano Adrián José López Boscan, donde manifiesta que se transporta en un vehículo por el puesto el quebradón y los funcionarios que laboran en el mismo, le solicitaron que fuera testigo del procedimiento, presenciando las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas. Consta entrevista al ciudadano Ramón Erasmo Márquez Molina, conductor del vehículo taxi, donde se desplazaba la imputada de autos. Consta asimismo entrevista al ciudadano Liberio Contreras Márquez, quién es el conductor de la Unidad de Transporte, perteneciente a la Línea Alberto Adriani. Consta acta de inspección ocular, secuencia fotográfica y cadena de custodia de las evidencias incautadas. De igual manera consta la guía de encomienda a nombre de la ciudadana Génesis Carroz y el listado de pasajeros que llevaba la unidad de Transporte Público. Consta inspección técnica realizada a los dos vehículos involucrados antes señalados. Consta reconocimiento médico legal practicado a la imputada. Consta Experticia de Reconocimiento de Legal a las guías de encomiendas incautadas. Consta Experticia Toxicológica in vivo, practicada a la imputada, la cual resultó negativo, en la muestra de orina, sangre y raspado de dedo, para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Consta Experticia química – barrido, donde refiere el tipo de sustancias ilícitas incautadas y su peso. Por estas razones considera este Juzgador, que visto los elementos de convicción antes señalados, la aprehensión de la precitada imputada, se dio infranti y se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de la imputada GENESIS ALEXANDRA CHACÒN CARROZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.655.522, nacido en fecha 20-05-1990, de ocupación ama de casa, natural de Valera Estado Trujillo, curso estudios hasta sexto grado de educación básica, hija de Laura Esmeralda Carroz Rondon (v) y Alexis Orlando Chacon Simancas (v), residenciada en La Floresta, Sector los Bambues, casa H-24, al lado de la iglesia Don Bosco, Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2254145, es la autora o participe de los delitos de Transporte Ilícito de Químicos Esenciales, para la adulteración de la cocaína, utilizando como medio la encomienda, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Transporte Ilícito De Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la precitada ley, a titulo de concurso real de delitos, en relación con el artículo 88 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de junio del año 2011, siendo aproximadamente las 2:05 horas de la madrugada, en el Puesto del Quebradón, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. SEGUNDO: A solicitud de la Representante Fiscal, se impone a la imputada, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos antes señalados, a tal efecto se cuerda librar boleta Privación Judicial Preventiva de Libertad y remitirla con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde permanecerá recluida hasta tanto se decida lo contrario, e indicándole en el referido oficio que deberá velar por la integridad física de la aquí imputada, ya que la misma ha manifestado a este Tribunal, tener problemas personales con una reclusa de nombre Glendys, que se encuentra recluida en dicho recinto penitenciario. De igual forma, ofíciese al Comisario Jefe del la Sub-Comisaría Policial N° 12, a los fines de que procedan al traslado del la misma hasta dicho Centro Penitenciario, la cual deberá hacerse con las seguridades del caso y bajo su estricta responsabilidad. TERCERO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: A solicitud del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza el procedimiento de destrucción de la sustancias incautadas y descritas en la Experticia Química Nº 9700-067-1477 de fecha 8-06-2011, remítase lo conducente mediante oficio con copia certificada del acta y de la mencionada experticia. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, ante el Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer, a los fines del debate oral y público. SEXTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Fiscal. SEPTIMO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA