REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de marzo de 2011
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, educador, domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 5.363.351 contra DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.370.113, comparecieron el profesional del derecho HENRRY MOSQUERA en su carácter de apoderado del demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ y los también profesionales del derecho LUIS PADRÓN y BAUDÍN HERNÁNDEZ, como apoderados de la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE y manifestaron que habían convenido entregar en propiedad a DIANA CAROLINA VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad V 20.186.598 los siguientes bienes: una cama de hierro con colchón, un mueble tipo sofá, un ceibo de madera con cuatro gavetas, una lámpara tipo ventilador, un equipo de sonido marca Panasonic con dos cornetas de audio, un colchón tipo matrimonial, una mesa de noche de madera, una poltrona tipo perezosa, un equipo de sonido marca Sonirana con dos cornetas de audio y un filtro de agua marca Pasteur.
Con vista lo anterior, el Tribunal observa:
El derecho que tienen el demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ y la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE de partir los referidos bienes, tiene carácter patrimonial y no interesa el orden público y el profesional del derecho HENRRY MOSQUERA está expresamente facultado para transar, en el poder apud acta que le confirió el demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ, en fecha 4 de mayo de 2007, mientras que los abogados LUIS PADRÓN y BAUDÍN HERNÁNDEZ están igualmente facultados de forma expresa por la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, en el poder apud acta que les confirió, en fecha 4 de febrero de 2011, por lo que esta transacción se debe homologar. Así se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ ya identificado, contra DIANORA MARÍA TORRES INFANTE también identificada, HOMOLOGA la transacción celebrada mediante apoderados, entre el demandante ROBERT JOSÉ CAMACHO VELÁSQUEZ y la demandada DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, por la que le entregan en propiedad a DIANA CAROLINA VÉLIZ antes identificada, los bienes que se describen en la presente decisión, por lo que DIANA CAROLINA VÉLIZ queda como propietaria de tales bienes.
Expídase copia certificada del acta levantada en fecha 22 de marzo de 2011 y de la presente decisión a DIANA CAROLINA VÉLIZ, para que le sirva de título de propiedad sobre los bienes descritos. Para la obtención de los fotostatos ordenados se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien firmará conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González