PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2011-000049


PARTE DEMANDANTE: Edra Luceida Hernández Ortega, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.736.194, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Elibet Ortega Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.802.176.
APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDADA: Freddy Gustavo Vargas Acosta y Sara Maritza Vargas Acosta, inscritos en el Inpreabogado con los números 101.541 y 134.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 de marzo de 2011, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada Sara Maritza Vargas Acosta, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Elibet Ortega Muñoz, y la incomparecencia de la parte, demandante, ciudadana Edra Luceida Hernández Ortega, quien no se hace presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
La parte demandada presente escrito de pruebas constante de ocho (08) folios y diez (10) anexos que contienen lo siguiente: marcados de la “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, un folio (01) cada uno; marcado “G”, dos (02) folios; marcado “H” e “I”, un (01) folio cada uno; y marcado “J”, ciento cuatro (104) folios.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar




Apoderad Judicial de la Demandada,


Abg. Sara Maritza Vargas Acosta

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares