REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 200° y 151°


EXPEDIENTE: Nº 5301

DEMANDANTE: BARTOLO GINO MARONESE BINCOLETTO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-548.317.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABG. LUIS MARCHAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 12.263.885, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 86.689, de este domicilio.


DEMANDADA:






DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C. A., representada por el ciudadano ORIEL RICARDO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.081.780, de este domicilio.


ABG. YAJAIRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.088.823, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.246, de este domicilio.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA DEFINITIVA:

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de Junio de 2010, por el Abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.689, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BARTOLO GINO MARONESE BINCOLETTO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-548.317, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C. A., representada por su Director General ciudadano ORIEL RICARDO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.081.780. A tal efecto expone en su libelo: “Mi representado dio en arrendamiento, según consta en contrato de arrendamiento autenticado en la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 03 de noviembre de 1994…un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un (01) galpón, construido sobre un lote terreno el cual también forma parte del presente arrendamiento, ubicado en la Zona Industrial, calle 3, esquina Avenida 1, S/N, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Portuguesa, C. A., representada por su Director General ciudadano ORIEL RICARDO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.081.780…Dicho contrato de arrendamiento contempla una duración de un (01) año contado desde el 15 de noviembre de 1994, prorrogable por períodos iguales y consecutivos, si alguna de las partes no notifica a la otra por escrito con 30 días de anticipación por lo menos al vencimiento original de cualquiera de sus prorrogas, es decir, es un contrato a tiempo determinado, conforme a la Cláusula Segunda de dicho contrato…La arrendataria Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL POPRTUGUESA, C. A. se encuentra insolvente respecto a las pensiones de arrendamiento de las cuales ya debe cuatro (04) años y Un (01) mes de canon, razón por la cual haciendo uso de lo pactado en el contrato en la Cláusula Sexta se prevé…” la falta de pago de dos (02) o más mensualidades consecutivas, dará derecho a la arrendadora a pedir la desocupación inmediata del inmueble…”…Es por lo que demandamos a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C. A., por Resolución de Contrato por insolvencia de pago …y proceda a entregar el inmueble libre de personas o cosas, o en su defecto sea condenado a: La entrega y desocupación inmediata del inmueble…además pido se le condene a pagar los cánones de arrendamientos vencidos, vale decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.500,oo), correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, enero a diciembre de 2007, enero a diciembre de 2008, enero a junio de 2010, más los cánones de arrendamiento que se generen hasta la entrega definitiva del inmueble. Así como los intereses calculados al uno por ciento mensual sobre las sumas adeudadas hasta la total cancelación…Estimo la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.500,oo). (F-1 al 11)
Admitida la demanda en fecha 15 de marzo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró recibo de citación (F-12).
En fecha 29 de Julio de 2010, el Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar un acto conciliatorio, se libraron las correspondientes notificaciones. (F-17 al 19).
Consta que el Alguacil consignó las boletas de notificación firmadas por la parte actora (F-20).
En fecha 12 de Agosto el Alguacil consignó el recibo de citación y compulsa de la parte demandada, motivado a que no fue localizada. (F-22 al 27).
En fecha 21 de septiembre de 2010, la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles. Siendo acordado por el Tribunal y se libraron los respectivos carteles. (F-29 al 30)
En fecha 20 de octubre de 2010, la parte actora consignó la publicación de los carteles. (F-31 al 33)
En fecha 06 de Diciembre de 2010, consta que la secretaria fijó el cartel de citación en la morada del demandado. (F-34).
Siendo la oportunidad para que la parte demandada se dé por citada, no compareció, el Tribunal procedió a designar como Defensora Judicial a la Abogada YAJAIRA GUTIERREZ, quien en su oportunidad aceptó el cargo y prestó su juramento de ley.
En fecha 02 de febrero de 2011, se acordó emplazar a la Defensora Judicial designada y se libró boleta de citación, siendo citada por el Alguacil en fecha 15 de febrero de 2011.
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la defensora Judicial designada, Abogada YAJAIRA GUTIERREZ, presentó escrito de contestación en el cual “negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos alegados como en el derecho invocado por la parte actora, lo expuesto en el libelo de demanda…” (F-45)
Siendo la oportunidad para promover pruebas, solamente la parte actora promovió pruebas, solicitó la prueba de exhibición, siendo admitidas por el Tribunal en fecha 03 de marzo de 2011. (F-46 al 49).
Siendo la oportunidad para que la parte demandada exhiba los documentos señalados en el escrito de pruebas de la parte actora, no compareció el Tribunal declaró desierto el acto. (F-50).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA
La presente acción tiene por objeto, sea declarado resuelto el contrato de arrendamiento, que tienen suscrito las partes, por un galpón, ubicado en la zona industrial, calle 3, esquina avenida 1, S/N de Acarigua, Estado Portuguesa, por haber dejado de cancelar los cánones de arrendamiento desde hace cuatro (4) años y un (01) mes, y se condene a la demandada a la entrega y desocupación inmediata del inmueble, en el mismo buen estado en lo recibió, y además se condene el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, que ascienden a la cantidad de veinticuatro mil quinientos bolívares (Bs. 24.500,oo), así como los intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, sobre la suma adeudada.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensora ad-litem, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos alegados como el derecho invocado por la parte actora, lo expuesto en el libelo de la demanda.

DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad de promover pruebas, solo la parte accionante hizo uso de este derecho, a tal efecto produjo las siguientes:
1. Contrato de arrendamiento, anexo al libelo de demanda marcado “B”, para evidenciar la relación arrendaticia.
2. Prueba de exhibición de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que la demandada exhiba los documentos marcados “C” y “D” y de los recibos de pago de los cánones correspondientes al año 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Fijada la oportunidad para la exhibición, no compareció la parte demandada, en virtud de lo cual se tienen como exacto el texto de los documentos, que rielan al folio 47 y 48, y de los mismo se evidencia que la demandada se comprometió a desocupar y entregar el galpón al demandante en el mes de abril de 2010 y que canceló los alquileres de enero a diciembre de 2004, y de enero a abril de 2005, mayo a diciembre de 2005 y enero a abril de 2006. No probó que hubiere pagado los restantes meses del año 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y lo que va del 2011.

CONCLUSION PROBATORIA

De las pruebas aportadas, se pudo evidenciar la relación arrendaticia, que vincula a las partes, mediante un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, y que la demandada esta insolvente en los cánones del año 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y lo que va del año 2011, razón por la cual se hace procedente declarar en derecho la resolución de contrato demandada, así como el pago de los cánones de arrendamientos insolutos, más los intereses calculados al uno por ciento (1%), tal y como se hará en el dispositivo de este fallo.

DECISION

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato, interpuso BARTOLO GINO MARONESE BINCOLETTO representado por su apoderado judicial abogado LUIS MARCHAN ESCALONA contra la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA, C. A representada por defensora ad litem YAJAIRA GUTIERREZ, todos debidamente identificados en los autos, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrata de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en este proceso, por un galpón, ubicado en la zona industrial, calle 3, esquina avenida 1, S/N de Acarigua, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011 a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble. No se condenan los cánones correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y primeros mese del 2009, de conformidad con el artículo 1.980 del Código Civil, el cual dispone: “Se prescriben por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazos períodos más cortos”.
TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar los intereses de mora por los cánones de arrendamientos insolutos calculados al uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: No se condena la indexación por no ser procedente.
QUINTO: Se ordena a la demandada devolver a la demandante el galpón, ubicado en la zona industrial, calle 3, esquina avenida 1, S/N de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de personas y cosas y en el mismo buen estado en que lo recibió.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinticinco días del mes de Marzo de Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria Accidental,

Abg. Francis Lucena


En la misma fecha, siendo las 3:00 p. m. se público. Conste


La Secretaria Accidental



Exp. 5301
JYQM/gloria