CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 22 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
CAUSA N°: E-295-10
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: Abg José Ramón Salas
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luis Alberto Arocha
VÍCTIMA: Jonathan Ricardo Roa Álvarez
ASUNTO: Ratifica sanción
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 22 de marzo 2011, a fin de revisar al adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Reglas de conducta, debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha; este Tribunal decide en los términos siguientes:
PRIMERO
En fecha 30 de julio 2010 Tribunal de Ejecución, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declina la competencia de la presente causa, en virtud de encontrarse el domicilio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en esta Jurisdicción, específicamente en el Municipio Guanarito, asumiendo este Juzgado la competencia de la causa en fecha 09 de agosto de 2010.
El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es sentenciado por admisión de los hechos por el Tribunal de control Nº 2 de la jurisdicción del Estado Barinas, con la medida de Privación de libertad por el lapso de 2 años 6 meses por el delito de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato, Robo agravado de vehiculo automotor y ocultamiento de arma de fuego.
El tribunal de ejecución sección adolescentes de la ciudad de Barinas, en fecha 15 de junio 2010, le sustituyó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de Libertad por la medida de Reglas de conducta, consistentes en: 1) prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas, 3) Obligación de reiniciar estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota cada vez que termine lapso, 4) prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y consumir, traficar, poseer drogas, 5) prohibición de visitar lugares nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar, 6) obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal, 7) prohibición de mantener amistad con personas de conducta transgresora, 8) prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal y 9) realizar una actividad laboral licita por el tiempo que le falta por cumplir siendo su fecha de cese el 24 de agosto 2011.
El audiencia para oír y realizar computo en el presente expediente seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), realizada por este Tribunal en fecha 07 de septiembre de 2010; además de ratificarle la medida sancionadora de Reglas de conducta, con todas las obligaciones y prohibiciones que la contienen, que cumple el mencionado adolescente, se modificó la obligación de presentarse al tribunal cada 30 días, por la obligación de asistir al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a fin de recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social.
En el desarrollo de la audiencia, haciendo uso del derecho de palabra el Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “Revisada la causa se verifica que el adolescente ha asistido a sus evaluaciones sicológicas y no existe información de que haya violentado las obligaciones y prohibiciones impuesta y solicita que sea ratificada la misma”.
Concedido el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Arocha, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la revisión de las medidas impuesta y por noticias realizadas por mi defendido esta laborando en la Ciudad de Barinas y en virtud de que existe la prohibición de trasladarse a la cambiar de domicilio sin autorización de tribunal solicito se le autorice a laborar ante la necesidad de su grupo familiar para cubrir sus necesidades básicas y se le ha hecho difícil retomar sus estudio, solicito que se ratifique las medidas”.
Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Tengo 19 años, es sobre mi constancia de estudio tengo a mi esposa enferma tengo hermanos pequeños y quiero que me de un tiempo para seguir estudiando quiero una nueva vida estoy cambiando yo le pido que me de un tiempo ahorita estoy viviendo en Barinas, mi esposa esta en Barinas, yo trabajo vendiendo CD allá, ya no tengo malas ajuntas yo no tengo que ver con esa personas, quiero una nueva y mejor vida” .
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, observa cada una de las obligaciones y prohibiciones que como Reglas de conducta debe cumplir el adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a fines de revisar cada una en su cumplimiento, así tenemos: prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas, ha informado el fiscal que no tiene conocimiento de si se ha producido algún incumplimiento, tampoco así, le consta a este Tribunal, por lo tanto se presume que la misma la está cumpliendo, en relación a la prohibición de portar cualquier tipo de armas, ha informado el fiscal que no tiene conocimiento de si se ha producido algún incumplimiento, tampoco así, le consta a este Tribunal, por lo tanto se presume que la misma la está cumpliendo; en relación a la Obligación de reiniciar estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota cada vez que termine lapso, en esta, observa este tribunal que no consta constancia alguna y el mismo adolescente ha manifestado que por cuanto se encuentra trabajando en la ciudad de Barinas le ha sido imposible, pero que lo tiene pendiente, en tal sentido no está cumpliendo esta obligación, por lo que se insta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a darle cumplimiento a fin de evitar las consecuencias jurídicas de este incumplimiento; en cuanto a la prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y consumir, traficar, poseer drogas, ha informado el fiscal que no tiene conocimiento de si se ha producido algún incumplimiento, tampoco así, le consta a este Tribunal, por lo tanto se presume que la misma la está cumpliendo; en relación a la prohibición de visitar lugares nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar, igualmente ha informado el fiscal que no tiene conocimiento de si se ha producido algún incumplimiento, tampoco así, le consta a este Tribunal, por lo tanto se presume que la misma la está cumpliendo; en relación a la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario adscrita a esta sección de adolescentes a los fines de recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente informe social, las ha venido cumpliendo a cabalidad; en relación a la prohibición de mantener amistad con personas de conducta transgresora, ha informado el fiscal que no tiene conocimiento de si se ha producido algún incumplimiento, tampoco así, le consta a este Tribunal, por lo tanto se presume que la misma la está cumpliendo; en relación a la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, se atiende, lo manifestado por el mismo adolescente en esta audiencia, que razones de empleo y familia lo han llevado a trabajar y vivir en la Ciudad de Barinas, dado que es allá donde trabaja y donde está su familia, incluyendo madre, hermanos y esposa y que requiere seguir viviendo allá sin por eso molestar a las victimas del hecho ni tampoco ir al lugar donde ocurrieron los hechos, manifestando además que el barrio donde vive está distante de ese lugar, es por lo que este Tribunal aún cuando se movilizó sin la debida autorización del tribunal, quien aquí decide considera, que a veces la vida, impone sitios distintos a los obligados a estar, por lo tanto se hace imperativo suprimir esta prohibición como en efecto se suprime, instando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a no comprometer la libertad restringida que tiene, volviendo al lugar de los hechos que dieron lugar a la presente causa, y en relación a la obligación de realizar una actividad laboral licita, el mismo adolescente ha manifestado en la audiencia que está en la Ciudad de Barinas, trabajando en la economía informal vendiendo CD, lo cual el tribunal presume que es así: en consecuencia en razón que aún el tiempo por el cual fue sancionado, no ha fenecido, se ratifica al adolescente Eli Ramón Villaruel Parada, la medida de Reglas de conducta que en fecha 15 de junio de 2010, el tribunal de ejecución sección adolescentes de la ciudad de Barinas, le sustituye de la medida de privación de libertad por esta medida de Reglas de conducta consistentes esta en: 1) prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas, 3) Obligación de reiniciar estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota cada vez que termine lapso, 4) prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y consumir, traficar, poseer drogas, 5) prohibición de visitar lugares nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar, 6) obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario adscrita a esta sección de adolescentes a los fines de recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente informe social, 7) prohibición de mantener amistad con personas de conducta transgresora y 8) realizar una actividad laboral licita, por el tiempo que le falta por cumplir, y haciéndole un computo se establece: el Tribunal de control Nº 2 de la Jurisdicción del Estado Barinas, por admisión de los hechos le condena con la medida de Privación de libertad por el lapso de 2 años 6 meses por el delito de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato, Robo agravado de vehiculo automotor y ocultamiento de arma de fuego y en virtud de que fue detenido desde el 24 de febrero de 2009 ha cumplido a la fecha de hoy 22 de marzo 2011, 2 años y 26 días, faltándole por cumplir 05 meses y 04 días, siendo probable el cese de la sanción el 24 de agosto 2011, en tal sentido se le hace saber al equipo técnico multidisciplinario que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continuará con las sesiones terapéuticas. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Reglas de conducta que en fecha 15 de junio de 2010, el tribunal de ejecución sección adolescentes de la ciudad de Barinas, le sustituye de la medida de privación de libertad por esta medida de Reglas de conducta consistentes esta en: 1) prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas, 3) Obligación de reiniciar estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota cada vez que termine lapso, 4) prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y consumir, traficar, poseer drogas, 5) prohibición de visitar lugares nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar, 6) obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario adscrita a esta sección de adolescentes a los fines de recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente informe social, 7) prohibición de mantener amistad con personas de conducta transgresora y 8) realizar una actividad laboral licita, por el tiempo que le falta por cumplir, y haciéndole un computo se establece que ha cumplido a la fecha de hoy 22 de marzo 2011, 2 años y 26 días, faltándole por cumplir 05 meses y 04 días, siendo probable el cese de la sanción el 24 de agosto 2011.
SEGUNDO: Se le hace saber al equipo técnico multidisciplinario que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continuará con las sesiones terapéuticas.
TERCERO: En relación a la obligación de no ausentarse de esta jurisdicción, el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), sin la debida autorización del Tribunal, esta se suprime por las consideraciones expuesta en la motiva de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a la víctima.
En Guanare, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil Once
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ
Exp: E-295-10
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