CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
___________________________________________________________________________________________
Guanare, 23 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-292-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: ABG. María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ASUNTO: RATIFICA SANCION
__________________________________________________________________________________________

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 23 de marzo 2011, a fin de revisar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taíde Jiménez, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida; este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 3 de julio 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: 1) mantener los estudios, a nivel superior y consignar constancia, y Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano, con las medidas sancionadoras de A) Reglas de conducta consistente en: 1) mantener la actividad laboral y consignar constancia, y B) Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Revisadas como han sido la causa se evidencia que el sancionado ha venido cumpliendo con las obligaciones de orientaciones sociológicas pero en relación a la constancia de estudio no consta en la actuaciones y solicito que se ratifique las sanciones”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, Abg Taíde Jiménez, expuso: “Informo al Tribunal que a mi representado se la ha hecho difícil obtener la constancia de estudio y solicita e le de el derecho de palabra a mi defendido”.

Se procede a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; contestando: “yo Trabajo en una empresa y se me hace difícil obtener la Constancia de estudio en la Unellez, tengo constancia de trabajo, estudio Ingeniería Agroalimentaria y lo congele por motivos de trabajo”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y siendo que se trata de una audiencia de revisión de la sanción impuesta por este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 19 de agosto de 2010, siento esta las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: 1) mantener los estudios, a nivel superior y consignar constancia, y Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando el equipo técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado, pudiendo verificar en la actas que en relación a las medida de libertad asistida el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la misma con un avance muy importante pues observamos a un joven mucho más responsable y en relación a la medida de Reglas de conducta aún cuando en la audiencia ha comunicado que está cursando estudios en la UNELLEZ, no consigna la constancia de estudios, manifestando que inició estudios pero que por necesidad de trabajar ha tenido que congelar los estudios, y que al terminar la zafra en el central azucarero volverá a retomar los estudios, se le insta a continuar con los estudios y consignar constancia antes de la fecha de cese de la sanción, la cual al hacerle un computo se observa que la misma debe cesar, sino ocurren circunstancia imputables al adolescente sancionado, el 10 de agosto de 2011, En tal sentido en virtud de que el lapso por el que fue impuesta la sanción aun no fenece se ratifica las medidas sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable de cese, el 10 de agosto 2011, y se ordena oficiar al equipo técnico multidisciplinario, informándole que el referido adolescente continua con la sesiones terapéuticas . Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: 1) mantener los estudios, a nivel superior y consignar constancia, y Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable de ceses el 10 de agosto 2011.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continuará bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación.


En Guanare, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELA GUEDEZ ROMERO

EXP: E-292-10