CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 28 de marzo de 2011

Años 200° y 152°
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Causa Nro: E-268-09

Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal V: Abg. José Ramón Salas

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, 23 de marzo 2011,con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensor publico Abg. Luis Albert Arocha; este tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En fecha 09 de noviembre de2009, se celebro audiencia de Imposición de la Sanción, donde le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , las medidas de Libertad Asistida, consistente en Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, supervisado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente y Reglas de Conducta, consistente en la prohibición de molestar a la victima y obligación de estudiar y trabajar, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 10-05-2010, se celebro audiencia de Revisión de la Sanción, donde le fue ratificada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , las medidas de Libertad Asistida, consistente en Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, supervisado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de no molestar a la victima, estudiar y de trabajar, por el lapso que le faltaba por cumplir.

En su derecho de palabra el Fiscal V del Ministerio Público, abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “Revisadas como han sido la causa se evidencia que el sancionado ha venido cumpliendo con las obligaciones de Libertad asistida y en relación alas Reglas de conducta, la fiscalía no tiene conocimiento que el joven haya molestado a la victima y solicito le sean ratificadas la sanciones por el tiempo que le falta por cumplir”.

Concedido el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, expuso: “En virtud de que el objeto de la presente audiencia es la revisión solicito que se ratifique las sanciones impuestas”.

Se impuso al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Tengo 19 años, no estoy estudiando, por ahora pero lo voy a continuar, me case y estoy trabajando encargado de la Finca de mi mama ”.

SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia de varios informes emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que el joven está en proceso de reinserción social, más preocupado, asistiendo puntualmente y de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, en relación a la Regla de Conducta, se observa que también está cumpliendo las obligaciones y prohibiciones que la contienen, es decir sigue trabajando en la finca de su madre y esta en espera para continuar la escolaridad por lo que se le insta a reinsertarse en la educación no solo como obligación de sanción sino por desarrollo personal, por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social, y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario; en consecuencia, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en: Obligación de no molestar a la victima, estudiar y trabajar, consignado constancia de estudio ante de la fecha de cese de la sanción y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo que a la fecha de la imposición a la fecha de hoy ha cumplido 1 año, 4 meses y 19 días, le falta por cumplir 7 meses y 13 días, siendo su fecha probable de cese el 09 de noviembre 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: SE RATIFICA al joven (IDENTIDAD OMITIDA) , anteriormente identificado, las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida consistente en: Obligación de no molestar a la victima, estudiar y trabajar, consignado constancia de ello y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir siendo que a la fecha de la imposición a la fecha de hoy ha cumplido 1 año, 4 meses y 19 días, le falta por cumplir 7 meses y 13 días, siendo su fecha probable de cese el 09 de noviembre 2011.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), continúe con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. Argelia Guédez Romero
Exp: E-268-09