CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
__________________________________________________________________________________________
Guanare, 28 de marzo de 2011

Años 200° y 152°

Causa Nro: E-283-10

Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Ratifica Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
___________________________________________________________________________________________

Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, 23 de marzo 2011,con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez; este tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En fecha 24 de noviembre de 2010, se celebro audiencia de Imposición de la Sanción, donde le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Libertad Asistida, consistente en Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, supervisado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente y Reglas de Conducta, consistente en la prohibición de molestar a la victima, a cumplir

No estuvo presente el Fiscal V del Ministerio Público, aún cuando estaba debidamente notificado.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Taide Jiménez, expuso: “Siendo esta audiencia de pleno derecho esta conforme con lo expuesto por el tribunal pido que se continúe con el cumplimiento de las sanciones”.


Se impuso al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser ,oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No tengo nada de decir, solo que sigo trabajando vendiendo café con mi papá y mi tía que me da clase en la casa algunas veces”.

SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia varios informes emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que señalan que el joven está en proceso de reinserción social, más preocupado, asistiendo puntualmente y de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, acompañado siempre de su padre, en relación a la Regla de Conducta, con la obligación de no molestar a la victima, este tribunal no tiene conocimiento de haber incumplido esta prohibición, por lo tanto considera que la misma la está cumpliendo: en consecuencia, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en: Obligación de no molestar a la victima, y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir siendo que a la fecha de hoy ha cumplido 1 año, 1 mese y 04 días, le falta por cumplir 1 año, 1 mes y 04 días, siendo su fecha probable de cese el 24 de mayo 2012, por lo que se acuerda oficiciar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: SE RATIFICA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida consistente en: Obligación de no molestar a la victima, y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo que a la fecha de hoy ha cumplido 1 año, 1 mese y 04 días, le falta por cumplir 1 año, 1 mes y 04 días, siendo su fecha probable de cese el 24 de mayo 2012

SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,

Abg. Argelia Guédez