CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 03 de marzo de 2011
Año 200º y 151º
CAUSAS N°: E-314-10. E-315-10. E-316-10
SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: Maria Alejandra Fernández
DEFENSORES PÚBLICOS: Abg. Taide Esmeralda Jiménez y Abg. Luis Alberto Arocha
ASUNTO: Declinatoria de Competencia
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Constituido el Tribunal de ejecución en la Casa de Formación Integral para Varones y celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día 03 de febrero de 2011, en las causa Números: E-314-10, E-315-10 y E-316-10, seguidas contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente recluidos en la Casa de Formación Integral para Varones Adolescentes de esta Ciudad de Guanare, asistido el primero por la defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez y segundo y tercero por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha; a los fines de debatir lugar de reclusión de los referidos adolescentes, dado informe emanado de la dirección de la casa de formación integral para varones, lic: Yuraima Catire, quien alega, mala conducta y hacinamiento en el sitio de reclusión donde se encuentran cumpliendo su sanción de privación de libertad; este Tribunal decide en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
En las causas signadas con los números; E-314-10, E-315-10 y E-316-10, se tenia previstas audiencia para cada una por separado, a fin de debatir posible traslado a la casa de formación integral para varones con sede en la ciudad de Barinas y que este Tribunal conoce por declinatoria de competencia de la presente causa, toda vez que por mala conducta fueron trasladados a la casa de formación integral para varones con sede en esta Ciudad de Guanare, por ser la mas cercana al domicilio de sus padres y/o representantes o responsables y por cuanto en el Tribunal que regento como jueza de ejecución, se recibió una llamada telefónica de parte de la directora del centro YURAIMA CATIRE, manifestando que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se negaban a salir para la audiencia, este Tribunal acordó trasladarse y constituirse en la casa de formación integral para varones de Guanare a fin de celebrar la audiencia previamente fijada con ese fin y por ser el mismo motivo –debatir posible traslado- se acordó celebrase en una sola audiencia en la mencionada entidad de atención, con asistencia de los referidos adolescentes y sus respectivos defensores y fiscal especializada y demás personas que deberían intervenir en la audiencia.
PRIMERO
En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Ejecución del Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declina la competencia de la presente causa, a esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en esta ciudad de Guanare, siendo este Casa de Formación Integral Varones de Guanare, estableciendo que el mismo mantenía mala conducta en la entidad de atención donde se encontraba recluido en esa jurisdicción y por ser esta la más cercana al domicilio de su representante así se acordó.(causa E-314-10).
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declina la competencia de la presente causa, a esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por traslado que hiciera ese Tribunal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Formación Integral Varones, con sede en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, considerando ese Juzgado, que el referido adolescente presentaba conducta reiterada de indisciplina en el centro donde se encontraba cumpliendo la sanción de privación de libertad, estimando que la entidad de atención más cercana al domicilio de su familia era en esta Jurisdicción. (Causa E-315-10)
En fecha 10 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Ejecución del Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declina la competencia de la presente causa, a esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en esta ciudad de Guanare, siendo este Casa de Formación Integral Varones de Guanare (causa E-316-10)
En fecha El 26 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución asume la competencia de las presentes causas de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumple su sanción de privación de libertad, en esta ciudad de Guanare, siendo esta la Casa de Formación Integral Varones.
Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado Si querer declarar, y expuso: “Que desde que llegué aquí a nadie he amenazado de muerte, a nadie le digo que se porte mal, no sabotié los cursos, y no nos ponemos de acuerdo con los representantes para que traigan drogas, yo no tenia conocimiento sobre los informes, el calabozo no tiene rejas, estoy en un cuartito chiquitito, ella la Directora me dijo que yo no podía estar en otro calabozo, que tengo una sola cosa, mandan los informes y no les dicen a uno, soy hombre gracias. “Nosotros dormimos en el piso, estamos esperando que arreglen las rejas estamos en otro calabozo esperando que arreglen las rejas, yo estoy en problemas en la ciudad de Barinas, el maestro fue quien daño la reja, ese maestro sabe que la reja estaba dañada y se cayo sola, allá hay suficiente espacio y que la Directora dice que yo consumía droga y ella no tiene base para decir eso, ello los maestros nos han visto eso es un falta de respeto no me habían visto consumiendo drogas, cada quien es dueño de sus actos, la Directora escucha los maestros guías y no escucha a uno a mi me da rabia, no solo lo que pasa somos nosotros.
Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado Si querer declarar, y expuso: Que yo no tenia conocimiento de esos informes me llevaron, los policías y allí me golpearon, yo no tengo que ver el ultimo informe la policía me llevo, me dio una pela, eso no salio en el ultimo informe
Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado Si querer declarar, y expuso: Que la policía me agredió, yo me porto bien, hasta el revolver se le cayo al policía, yo me estaba defendiendo me llevaron para la policía el día de la Audiencia yo asumo que golpie al Adolescente, mi mama no se presta para esas cosas de pasarme cosas a mi; cuando uno llega lo revisan aquí, bien, si ve que uno esta fallando para uno recapacitar, es bueno que se le diga en que uno esta fallando, uno esta pendiente es de portarse bien, una vez le dije groserías al maestro y le pedí disculpas y aquí no hablan mal mío, estoy conforme que agredí al Adolescente pero me porto bien, que ella exponga lo que a bien tenga que decir en la cara de uno de espalda. “Nosotros no tenemos la culpa que lleguen los Adolescentes nuevos que cometan delitos, la mayoría son de los nuevos la bulla y no pueden escuchar una bulla porque dicen que son los de Barinas, uno pide ese resguardo, uno que sabe que le pase en la noche, tomen en cuenta que aclaren mas los maestros guías, deben expresarse de manera adecuada y no culpar de todo a los de Barinas y llega mas gente de la calle y nosotros no tenemos la culpa de ello y nuestras madres están de acuerdo de que estemos aquí y que tengan presente lo que tengan que decir”.
En el desarrollo de la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Taide Esmeralda Jiménez, y manifestó: “En primer lugar una defensa material de mi representado basada en la lógica humana y no jurídicas, los Adolescentes realizaron su derecho a reclamos, el derecho a ser oídos e impugnar y a esos informes se les violan los derechos procesales a los sancionados en esos informes, por cuanto no se ajustan al contexto del procedimiento ninguno de los informes agregados al expediente se ajustan al Reglamento, a lo legal, en ninguna parte existe que los Sancionados están en facultad exclusiva del Centro de Reclusión, en segundo lugar el articulo 631 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, literal “a”, establece que “Que debe estar en la entidad de atención más próxima al domicilio de sus padres solicito que se tome en cuenta lo expuesto por mi representado en virtud de que no se siguió el procedimiento legal, no se agotó por vía administrativa al presente procedimiento, no se agote el derecho a la defensa técnica, en un juicio educativo tiene derecho a conocer todas las circunstancias que se susciten, solicito que a partir de este momento, el procedimiento legal, el debido proceso, el derecho a la defensa, solicito mantenga a mi representado dentro de esta Institución, asegurándole el derecho a la defensa y el debido proceso, conserve a los adolescentes a este Centro de Reclusión por cuanto no existen fundamentos legales”. “Si se escapa del Equipo Técnico Multidisciplinario tiene que capacitarse, son los guías quienes dan cuenta de las conducta de los Sancionados, el Equipo Técnico Multidisciplinario opina y la Dirección de la Institución debe sancionar, esto no es un cuidado diario y todos los días entra Adolescentes con problemas, pero deben reinsertarse y que no nos veamos que integrarnos a un sistema y reintegrar a los sancionados a la sociedad y a la familia y lamentablemente la psicólogo debe actualizar sus estadísticas y el hecho que la familia no lo visite puede optar a reinsertarse la idea es no dividir fuerza sino unirlas para su integración integral y se toma en cuenta el articulo Nº 08 de la Leu Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se mantenga ese contenido de interés superior del Adolescente y se mantenga un equilibrio y a los adolescentes se les mantenga como su sitio de reclusión esta institución porque su vida corre peligro en otro sitio de reclusión de Barinas”. la defensora publica manifiesta que donde esta el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida peticionada por la Defensoría del Pueblo; solicito tome en consideración lo peticionado por los adolescentes, los sancionados tuvieron temor por resguardar sus vidas aquí le pesa si estos adolescentes pierden la vida al llegar a su sitio de reclusión le pido el recurso de revocación que acaba de tomar nosotros no estamos aislados. La defensora publica Abg. Taide Jiménez manifestó: “el objetivo de la decisión se distorsiona porque ponen a los adolescentes aun mas lejos. La defensora publica Abg. Taide Jiménez manifestó: “el objetivo de la decisión se distorsiona porque ponen a los adolescentes aun mas lejos.
El Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha manifestó: “comparto lo dicho por la defensora publica, ellos están aceptando un traslado a otro centro de reclusión, se toma en cuenta que ellos corren peligro su vida, porque se esta tomando en cuneta por lo sancionado lo dicho por ellos, se traslado mi representado al centro de reclusión de Acarigua o de Mérida
Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha quien manifestó: “En virtud de la celebración de esta audiencia para debatir el traslado de mis representados a la ciudad de Barinas, se tome en cuenta lo dicho por la Defensora Publica en relación al procedimiento administrativo, se respete esa garantía en la imposición de Sanción Disciplinaria, por cuanto el motivo de la presente audiencia y el ultimo informe, coinciden que si mi representado son responsables de algunos hechos, pero allí se establecen unas situaciones que arroja un procedimiento disciplinario y deberá ser impuesto y poder dejar darse, la ley garantiza en que se puedan defender. Las razones que arrojan la celebración de esta audiencia por el informe conductual, al no agotar la vía establecida en la Ley, el Tribunal no tome una decisión, pues no se siguió la vía administrativa, si bien es cierto que este no es su lugar de origen, pero lo tenemos y debemos entender que no se puede actuar en forma arbitraria, la Ley Especial establece que los Adolescentes deben estar en su lugar de origen, en le sitio mas cercano, ellos no están solicitando su traslado a la Ciudad de Barinas, porque en ese lugar tienen motivos para no estar allí, su vida corre peligro, este Tribunal debe tomar en cuenta la situación que presenta cada adolescente, en virtud de que no se siguió los canales regulares y en aras del debido proceso, considere el no traslado de mis representados a otro sitio de reclusión, solicito que mis defendidos no sean trasladados a la Ciudad de Barinas, en virtud de que no se han agotado el debido proceso y la vía legal”. “Que si siguiéramos el debido proceso y los canales regulares y se tomen decisión y pongan las sanciones correspondientes no estaríamos en esta situación, estamos convirtiendo esta audiencia en un procedimiento que no se ha llevado como tal, a todos los directores se le ha planteado esta necesidad de abrir procedimientos administrativos. El Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha manifestó: “comparto lo dicho por la defensora publica, ellos están aceptando un traslado a otro centro de reclusión, se toma en cuenta que ellos corren peligro su vida, porque se esta tomando en cuenta por los sancionados lo dicho por ellos, se traslado mi representado al centro de reclusión de Acarigua o de Mérida.
Concedido el derecho de palabra a la Directora de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, Lic. YURAIMA CATIRE, quien manifestó: “El informe que se envío al tribunal, yo lo envíe, pero tenemos un Equipo Técnico Multidisciplinario y cada uno de los de las conductas asumidas por ustedes, están reflejadas en el libro diario, esos informes se evalúan y se realizan por las conductas diarias, yo como Directora de este Centro, ustedes tienen que estar claro que diariamente se les hace novedades y son reportados al Equipo Técnico Multidisciplinario, tengo hacinamiento es mi deber como Directora informar al tribunal y desde que llegaron ustedes se ha complicado la situación y las irregularidades dentro de este Centro, insisto en que sean traslados a la Ciudad de Barinas porque no tengo capacidad para albergarlos y me traslade ayer a la Casa de Formación Integral Varones de Barinas y ellos si tienen bastante sitio para poder albergarlos allí, tenemos hacinamiento y pueden ser mejor atendidos”. la Directora de la Casa de Formación Integral de Varones Guanare, manifestó: “que este centro tiene capacidad solo para dieciséis (16) internos, y tengo 22, hay hacinamiento posee cuatro (04) habitaciones solo se puede albergar cuatro (04) internos y no tengo mas espacio disponible”.
Concedido el derecho de palabra a la Psicólogo MAOLI GARCIA y expuso: “Aquí hay que considerar varios aspectos, el estado no puede ser paternalista ni benevolentes a situaciones que se presentan, las familias se les quita responsabilidades, si se sigue siendo benevolentes con sus familias no se mantiene o se logra rescatar a sus hijos, eso tiene que generar cambios con la ayuda de la familia, necesitamos retomar las responsabilidades de sus familias con estos adolescentes, aquí se les garantiza todos sus derechos, están valorados, esas normas en su integridad, eso ha obtenido a los adolescentes, en el caso de diferenciar como se le trata aquí y en otro lugar de reclusión y lograr fomentar en ellos, comentarios e indisciplinas y no se da cuenta que han cambiado en su comportamientos y ello da lugar a indisciplinas en varios Sancionados, aquí recluidos, este trabajo es de la familia, donde se deben involucrar en este proceso ya recibimos pautas, el padre debe estar pendiente de la madurez de sus hijos para apoyarlos desde su integridad como seres humanos y en su proceso legal y el estado se ve en la obligación de solventar esta situación pero la dinámica de estos adolescentes se ha atendido”.
Concedido el derecho de palabra a la trabajadora social YARIANY JIMENEZ quien expuso: “El comportamiento de los jóvenes ustedes lo oyen, lo que expresa el joven Roldan donde el dice la capacidad, el hacinamiento que tenemos, el día a día, nos los dice las muestras, y es nuestro deber informar al tribunal de su comportamiento. La conducta de los adolescentes ha sido inadecuada”.
Concedido el derecho de palabra a la Abg. FANNY TERAN, en su condición de Defensora designada por el Ministerio de Interior y Justicia en materia de Adolescentes, quien manifestó: “Mi condición que represento en esta institución, el Equipo Multidisciplinario de la ley les concede el derecho de levantar un informe en cuanto a su comportamiento, los informes se realizan a través de oficios se toma en cuenta el debido proceso, se respeta, en ningún lado versa que una decisión predeterminada de posible traslado de los Sancionados a otro centro de reclusión, y le manifesté a la juez que este Centro no tiene capacidad para albergar a tanto adolescente, no es caprichosa esa decisión en algo que se ha estado estudiando a través del Equipo Multidisciplinario “.
Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Revisado ese informe se desprende que los adolescentes mantienen mala conducta, se debe tomar en cuenta que se encuentran aquí recluidos deben acatar las normas de la institución y el informe no establece cuales son los delitos cometidos o sancionados y solo se refiere que son los maestros guías quienes manifiestan su comportamiento, no se manifiesta los hechos en si que cometieron los adolescentes, no da lugar a procedimientos administrativos y no se debe tomar en cuenta el comportamiento de los adolescentes y el Equipo Multidisciplinario no indicio cuáles sin esos hechos y no puede tomarse en cuenta el comportamiento de los adolescentes y es cierto que hay un hacinamiento este Centro es muy pequeño; tampoco son clara la situación del porque los Sancionados están aquí, hay que tomar en cuenta las necesidades de los Adolescentes en esta institución y deben ser remitidos a la ciudad de Barinas por la necesidad de hacinamiento y no por mal comportamiento, es una gran realidad considero que deben ser y trasladados a otro centro de reclusión por problemas de hacinamiento. La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, expuso: “Considero en aras del temor de los sancionados por el derecho a la vida sean trasladado a la ciudad de Acarigua y los adolescentes deben ser trasladados es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Defensoría del Pueblo, María Teresa Apure, quien expuso: “para vigilar las garantías los derechos a los sancionados, ellos se les ha garantizado es deber de este sistema es velar que se le garantice el derecho a la vida y se revise el motivo del traslado de los sancionados a este centro y puedan ser sancionados y abrirse un procedimiento administrativo y se tome en cuenta el motivo de su traslado para que se le garantice su derecho a la vida.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, considera en primer término que la razón le asiste a los defensores públicos de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que si bien es cierto que la dirección de la entidad de atención donde se encuentran recluidos los referidos adolescentes sancionados cumpliendo la sanción de privación de libertad, tiene la potestad de sancionarlos cuando estos mantienen mala conducta en dicha entidad de atención, no es menos cierto, que la sanción no puede imponerse sin que preceda la apertura de un procedimiento disciplinario, donde se respete el principio de presunción de inocencia, el debido proceso, como lo es el derecho a estar informado del procedimiento instaurado en su contra, derecho a la defensa material y técnica, a ejercer los recursos pertinentes si consideran que la decisión no es la correspondiente, entre otros que en un todo comprenden el debido proceso; en tal sentido, quien aquí decide no considera el informe emanado del despacho de la directora de la casa de formación Lic. YURAIMA CATIRE, Nº 100, de fecha 24 de febrero 2011 y recibido en esta instancia judicial el 25 de febrero de 2011, para la decisión que corresponda tomar respecto al traslado de los adolescentes sancionados, a otra entidad de atención en las respectivas causas signada con los números E-314-10, E-315-10 y E-316-10, y en consecuencia lo declara nulo, solo a los efectos de esta decisión por no haberse ceñido al debido proceso, es decir no será un problema de conducta lo que determine el traslado peticionado; por lo que se insta a la ciudadana directora de la casa de formación integral para varones de Guanare, a futuro, proceder a la apertura de procedimientos disciplinario cuando considere que la conducta de los adolescente bajo su dirección y disciplina, deba aperturarse, respetando en todo momento el debido proceso. Así se decide.
En segundo termino, este Tribunal estima necesario realizar el traslado de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que ha quedado demostrado que nos encontramos ante un problema de hacinamiento en la casa de formación para varones de Guanare, el cual tiene una capacidad de albergar 16 adolescente y actualmente se encuentran recluidos 22 adolescentes entre sancionados y procesados, amen de los que pudieran ingresar por otros procedimientos, así lo ha afirmado la directora de la entidad de atención, corroborado así en la inspección y requisa que a tal efecto realizó este Tribunal a todos los adolescentes recluidos y a todos los calabozos donde permanecen los adolescentes y tomando en cuenta el rol que le corresponde a la familia es este proceso educativo y siendo que la familia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentran en la ciudad de Barinas, donde tienen otras ocupaciones, esto no es posible, y es vital que los familiares deban involucrarse mas de cerca, como bien lo afirma la Psicólogo de la entidad de atención, MAOLI GARCIA, cuando expuso: “Aquí hay que considerar varios aspectos, el estado no puede ser paternalista ni benevolentes a situaciones que se presentan, las familias se les quita responsabilidades, si se sigue siendo benevolentes con sus familias no se mantiene o no se logra rescatar a sus hijos, eso tiene que generar cambios con la ayuda de la familia, necesitamos retomar las responsabilidades de sus familias con estos adolescentes, este trabajo es de la familia, donde se deben involucrar en este proceso ya recibimos pautas, el padre debe estar pendiente de la madurez de sus hijos para apoyarlos desde su integridad como seres humanos y en su proceso legal y el estado se ve en la obligación de solventar esta situación; en tal sentido, considera quien aquí decide que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), sean trasladados a la casa de formación integral para varones de Barinas, siendo que el Tribunal de ejecución de esa jurisdicción es el juez natural que deba seguir conociendo de las causa de cada uno de los mencionados adolescentes, dado que el domicilio de los adolescentes y sus padres es en la ciudad de Barinas y la familia es importante que participen en el proceso educativo que en definitiva busca el legislador de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su desarrollo integral y pueda entonces reintegrarse a la familia y a la sociedad mucho más adecuado y estando la familia fuera de esta jurisdicción no podrán incorporarse de manera más efectiva en ese proceso educativo, como lo señalan los artículo 614 y literal “a” del articulo 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a tal efecto se comisiona suficientemente a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa para el respectivo traslado; en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al tribunal de ejecución, sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas de conformidad con el articulo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de aplicación por remisión expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Trasladar a los adolescentes Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, para la Casa de Formación Integral para varones con sede en la Ciudad de Barinas, por lo que se ordena el traslado inmediato desde la misma entidad de atención y a tal efecto se comisiona suficientemente a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa para el respectivo traslado.
Segundo: Se declina el conocimiento de las causas signada con los números E-314-10, E-315-10 y E-316-10, seguidas contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el articulo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de aplicación por remisión expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Tercero: Notifíquese a las víctima y representantes.
Cuarto: Ofíciese lo conducente.
En Guanare, a los tres días del mes de marzo del año dos mil Once
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
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