CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 31 de marzo de 2011
Año 200º y 151º
CAUSA N°: E-275-10
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
ASUNTO: Ratifica Sanción de Reglas de conducta y Libertad Asistida
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 31 de marzo de 2011, a fin de revisar la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora Publica Abg. Taide Jiménez; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 04 de febrero 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y LIBERTAD ASISTIDA, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir de manera simultanea por el laso de 1 año y 4 meses.
En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, expuso: “El Ministerio Público, tiene conocimiento que el adolescente Imputado viene cumpliendo con las orientaciones sicológicas y el Seguimiento Social y en cuanto a las Reglas de conducta viene cumpliendo con las sanciones impuestas y en cuanto a la prohibición de acercarse a la victima, solicito que se el derecho de palabra a la victima y solicita que se ratifiquen las sanciones impuestas por el tiempo que le falta por cumplir”.
En este estado se le otorga el derecho de palabra a la Victima, ciudadano Rosario Olivares, manifestó “no el nunca me ha molestado”
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Taide Jiménez, manifestó: “La defensa esta conforme con lo expuesto por el Tribunal y consigno constancia de Inscripción de mi representado”.
Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar. impuso al sancionado José Daniel Álvarez Fernández, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Tengo 18 años, estoy estudiando en la Unellez Educación Física”.
SEGUNDO
Oídas las exposición de las partes, y revisada la causa, este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), está cumpliendo con las medidas sancionadoras impuestas en su oportunidad siendo estas: A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) prohibición de acercarse a la victima, señala el ministerio publico que no tiene conocimiento que haya molestado a la victima. 2) La obligación de Trabajar y de presentar constancia de trabajo, también la está cumpliendo. 3) La obligación de estudiar, aun cuando no existe constancia el mismo adolescente ha expresado en la audiencia que estudia educación física en la Unellez, 4) no portar armas de fuego, señala el ministerio publico que no tiene conocimiento que haya portado armas, en tal sentido se tiene como cumpliéndola B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, también ha asistido ante el equipo técnico cada vez que le corresponde teniendo avances importantes, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto aún le falta tiempo para el cumplimiento definitivo de la sanción de ratifican por el tiempo que le falta por cumplir y al realizar cómputo de la sanción, desde la fecha de Imposición que fue el 04 de Febrero de 2010, hasta la presente fecha 31 de marzo de 2011, ha cumplido con la sanción y tiene cumplido un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un (01) meses y tres (03) días, la fecha probable del posible cese es el 04 de Junio de 2011. Se acuerda notificar a los representantes del Equipo Técnico Multidisciplinario y a la víctima, a fin de que el UT supra mencionado adolescente continúe con las terapias correspondientes.
TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: ratifica al Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) prohibición de acercarse a la victima. 2) La obligación de Trabajar y de presentar constancia de trabajo. 3) La obligación de estudiar, 4) no portar armas de fuego. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir un (01) meses y tres (03) días, la fecha probable del posible cese es el 04 de Junio de 2011.
Segundo: Oficiar al Equipo Técnico de Responsabilidad Penal Adolescente adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que se continúe con las orientaciones psicológica y el seguimiento social al sancionado.
Cuatro: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión.
En Guanare, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once
La Jueza de Ejecución,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ
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