CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 31 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-296-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ASUNTO: CESE DE LA SANCION
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 31 de marzo de 2011, a fin de revisar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que cumple; debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:


En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de Control Nº 1, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 03 de agosto 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en Continuar la escolaridad y consignar constancia a este tribunal y la medida de Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas una vez al mes, a cumplir ambas medidas por el lapso de siete (07) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito se trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual le fue impuesta en fecha 25 de agosto de 2010.


En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Revisado el expediente se verifica que el adolescente ha cumplido con las sanciones en el tiempo estipulado y pido el cese de las sanciones”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, abg Taíde Jiménez, expuso: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, esta conforme con lo expuesto por el Tribunal y solicito se declare con lugar lo peticionado por la Representación Fiscal”.

Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; expuso: “Yo tengo 17 años, estudio 4to año en la Escuela Técnica Oscar Villanueva, Producción Agrícola, aquí en Guanare, voy bien, es todo.”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y revisada las actas que componen el presente expediente, es Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), está cumpliendo las medidas sancionadoras impuestas en su oportunidad, siendo estas Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad y consignar constancia de estudio ante este Tribunal y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas una vez mensual, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a cumplir El equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, cumpliendo también estas orientaciones de manera cabal y efectiva, por lo que este Tribunal decreta el cese de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuestas por haberlas cumplido no solo en las obligaciones intrínsecas de estas, sino también por haber cumplido el lapso por las que le fueron impuesta, es decir cumplió siete meses como quedó establecido en la sentencia condenatoria; en tal sentido se declara la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa y se le hace saber al equipo técnico que cesaron las sesiones terapéuticas correspondientes . Así se decide.


TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Decreta el Cese de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en Continuar la escolaridad y consignar constancia, y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas una vez al mes, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir ambas medidas por el lapso de siete (07) meses, que cumplía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, en consecuencia se le decreta la libertad plena en la presente causa.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue cesadas las medidas sancionadoras que cumplía, en tal sentido cesan también las sesiones terapéuticas que cumplía el referido adolescente, ante ese órgano auxiliar.


En Guanare, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.