REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001288
ASUNTO : RP01-P-2011-001288


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadanos ERNESTO ANTONIO BOLIVAR CARTAGENA, quien fuera aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacados en Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL, expresó oralmente que colocaba a disposición de este Tribunal, al ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLIVAR CARTAGENA, a los fines que se le otorgue la libertad, por los hechos ocurridos en fecha 15-03-2011, siendo las 2:30 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial Montes, con sede en Cumanacoa, se encontraban de servicio por la calle Bermúdez de esa localidad, y avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso, por lo que le dieron la voz de alto, vociferando palabras obscenas oponiéndose a la comisión policial, aplicando ésta el uso de la fuerza pública; estimando que se configuraba el delito de REWSISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, pero que, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tratándose del tipo penal que le imputaba, es por lo que en el acto solicitaba al tribunal, se le decretase la libertad sin restricciones al ciudadano antes mencionado. Finalmente solicita al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación, solicitó copia simple de la presente acta.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadanos ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, de 35 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-03-76, titular de la cédula de identidad N° 14.703.246, soltero, obrero, hijo de Manuel Bolívar y Miladys Cartagena; residenciado en Cumanacoa, avenida Antonio José de Sucre, casa S/N°, frente a la comandancia de la policía, Municipio Montes del Estado Sucre; en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan sus derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestó dicho ciudadano no tener abogados de su confianza, designándoseles en el acto a la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Publica Penal de Guardia, quien presente en el acto aceptaron el cargo.- Ejerció su Derecho el ciudadano aprehendido, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la Abogada defensora designada, en la persona de la Abogada ELIZABETH BETANCOURT argumentó: “Oída la fiscal del Ministerio Público, revisadas las actas que conformen el presente asunto y oído a mi defendido, esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, por lo que en este acto solicita se le decrete la libertad sin restricciones. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como Resistencia a la Autoridad; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente; existiendo en las presentes actuaciones, lo siguiente: al folio 2 y su vto., cursa acta de policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha 15-03-2011, siendo las 2:30 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial Montes, con sede en Cumanacoa, se encontraban de servicio por la calle Bermúdez de esa localidad, y avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso, por lo que le dieron la voz de alto, vociferando palabras obscenas oponiéndose a la comisión policial, aplicando ésta el uso de la fuerza pública; Al folio 6, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputadlo de autos; Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-634, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el referido imputado registra entradas policiales; por lo que este Tribunal acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta a favor del imputado de autos la libertad sin restricciones, conforme al artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que no se encuentran ciertamente llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se cuenta con fundados elementos de convicción que hagan autor o participe al imputado en el delito investigado; y así se declara. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad sin restricciones, a favor del imputado ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, de 35 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-03-76, titular de la cédula de identidad N° 14.703.246, soltero, obrero, hijo de Manuel Bolívar y Miladys Cartagena; residenciado en Cumanacoa, avenida Antonio José de Sucre, casa S/N°, frente a la comandancia de la policía, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario.Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..- Así se decide.-
La Juez Primero de Control El Secretario

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg Ivette Figueroa Baptista.-