REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001289
ASUNTO : RP01-P-2011-001289

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva a la
Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ a quien le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL, expresó que solicitaba la imposición de Medida Cautelar RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ a quien le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-03-2011, cuando siendo las 7:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraban realizando labores de investigación por la Avenida Perimetral, sector el Indio, cuando avistan a un vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Placas: MDS-22R, en forma sospechosa, le dan al conductor la voz de alto y al revisar el vehiculo consigue el Funcionario del CICPC, que son falsos los seriales de la carrocería así como el documento, de circulación de vehiculo presentado por el precitado ciudadano Rubén Rafael Cortesía, Cedula de Identidad Nº 18.581.984, por lo que le practican su detención siendo puesto a la orden del Ministerio Publico; que en razón de los hechos narrados y diligencias de investigación practicadas, , así como en atención a los elementos de convicción cursante en las actuaciones que aportan participación en el delito al imputado de autos, es por lo que esa representación fiscal solicita se le decrete conforme al artículo 250 la medida de coerción consistente en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito además que la presente causa continuase por el procedimiento Ordinario. Es todo

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, sin profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio el Valle, calle Principal, casa Nº 67, cerca de los Super Bloques de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.581.984; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestando no tener abogado particular, designándosele en el acto a la abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Publica Penal de Guardia, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona.- Ejerció su derecho el imputado manifestando su decisión de declarar y expuso: “Esa carro es de mi hermano y lo tenia con opción a compra y me lo dio para trabajar y me pararon las autoridades y me dijeron que estaban falsos los documentos y yo no sabia nada de eso, yo estaba trabajado con el carro y no sabia nada. Es todo”...- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora Pública Penal designada ELIZABETH BETANCOURT argumentó: “Escuchada la declaración de mi defendido, y la imputación que a él hace el representante del Ministerio Público, revisadas como han sido las actas que constan en este expediente antes de esta audiencia, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal.- Solicito copia simple del acta..”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible cuya precalificación comparte este Despacho con la representación fiscal como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, pues se producen en fecha 15-03-2011, cuando siendo las 7:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraban realizando labores de investigación por la Avenida Perimetral, sector el Indio, cuando avistan a un vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Placas: MDS-22R, en forma sospechosa, le dan al conductor la voz de alto y al revisar el vehiculo consigue el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , que son falsos los seriales de la carrocería así como el documento, de circulación de vehiculo presentado por el precitado ciudadano Rubén Rafael Cortesía, Cedula de Identidad Nº 18.581.984, por lo que le practican su detención siendo puesto a la orden del Ministerio Público; de igual manera cursan a los autos recaudos que se constituyen en fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del delito que se le imputa, a saber: Al folio 1 y 2, cursa acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursa a los folios 3 cursa inspección Nº 711 realizada, al folio 7 cursa memorando Nº 9700-174-4660 donde se solicita la practica de la experticia de Autenticidad o Falsedad, al folio 08 y vto, al folio 12 y vto, cursa dictamen pericial 9700-263-0635-V-112-11. realizada a los seriales de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles actuaciones, al folio 16 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-630 donde se deja constancia que el ciudadano RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ no presenta Registros Policiales, constituyéndose tales recaudos en los fundados elementos de convicción exigidos en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí estima procedente este Tribunal el pedimento fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado RUBEN RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, sin profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio el Valle, calle Principal, casa Nº 67, cerca de los Super Bloques de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.581.984; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; medida de coerción que se impone de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) Meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Se ordena librar boleta de Libertad adjunta oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Karen Martínez