REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 26 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001469
ASUNTO : RP01-P-2011-001469

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien a viva voz solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YDAISA JOSEFINA ALEMÁN CASTELLAR, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente que solicitaba de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ratificación de las medidas de protección y seguridad contenida en el numeral 5 del artículo 87 de la citada ley especial, en contra del ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 Numeral 3ro. de la ley especial rige la materia, en perjuicio de la ciudadana YDAISA ALEMAN, en perjuicio de YDAISA JOSEFINA ALEMÁN CASTELLAR, en razón de los hechos ocurridos en fecha 24-03-2011, siendo las 2:00 p.m. cuando la víctima, ciudadana YDAISA JOSEFINA ALEMÁN CASTELLAR, interpuso denuncia ante los funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad y los cuales están adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que el ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZ, ese mismo día este ciudadano la había agredido con una piedra a la altura del codo y que el mismo se encontraba cercano a su residencia, que luego los funcionarios se dirigieron al lugar y una vez en el sitio avistaron a un ciudadano y que le mismo se identificó como el agresor de dicha ciudadana seguido de de ello detalló la representante fiscal los fundamentos en los que se sustentaba su solicitud, y reiteró su pedimento inicial, precisando su solicitud de que la causa se prosiguiese por el procedimiento especial de la aludida ley.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.130.020, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-04-90, de profesión u oficio indefinida, hijo de William Otero y Yusmaris Rodríguez; residenciado en El Peñón Calle Los Ricos No. 35, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Publica Penal, quien presente en el acto aceptó el cargo y procedió a imponerse de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el imputado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZy manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, Elizabeth Betancourt, argumentó: ““Esta defensa no se opone en la ratificación de la medidas de los numerales 5 y 6 de la ley especial, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DAYANA BRITO SALAYA, quien solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, impuestas por el órgano aprehensor en contra del imputado de autos JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZ, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, considera que de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 Numeral 3ro. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YDAISA ALEMAN, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, en razón de los hechos ocurridos en fecha 24-03-2011, siendo las 2:00 p.m. cuando la víctima, ciudadana YDAISA JOSEFINA ALEMÁN CASTELLAR, interpuso denuncia ante los funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad y los cuales están adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que el ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZ, ese mismo día este ciudadano la había agredido con una piedra a la altura del codo y que el mismo se encontraba cercano a su residencia, que luego los funcionarios se dirigieron al lugar y una vez en el sitio avistaron a un ciudadano y que le mismo se identificó como el agresor de dicha ciudadana; cursando a los autos como elementos recabados en la investigación inciada: al folio 2 Acta Policial donde los funcionarios ALEXANDER GIL y DARWIN BARRIOS adscritos al IAPES, señalan la denuncia interpuesta por la víctima, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos y donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado; Al folio 03 cursa denuncia de la ciudadana YDAISA JOSEFINA ALEMÁN CASTELLAR, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente:” Yo estaba en mi casa dentro del cuarto, escucho a mi sobrina llorar, salí al patio y ví cuando él le estaba pegando, y me le fui encima y vino me tiró una piedra y me la pegó en el codo partiéndome el codo del brazo izquierdo, luego fui a buscar a la policía..”al folio 4 derechos de la victima, Al folio 6 Cursa Medidas de Protección Seguridad; Al folio 9 cursa examen medico realizado a la victima, en el Ambulatorio de El Brasil , Chuma, Estado Sucre; al folio 12 Derechos al imputado; al folio 15 cursa acta de Investigación Penal de fecha 25/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de que se presentó Comisión donde traen como detenido al imputado de autos; Al folio 19 cursa examen médico legal practicado a la víctima donde dejan constancia de HERIDA CONTUSA EN CODO IZQUIERDO SUTURADA ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA, CURACÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DÍAS, SIN SECUELAS; Al folio 21 cursa inspección ocular en el sitio donde sucedieron los hechos, realizados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y visto que las medidas a aplicar, son de índole preventivo, es por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad interpuestas a favor de la víctima y en contra del imputado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.130.020, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-04-90, de profesión u oficio indefinida, hijo de William Otero y Yusmaris Rodríguez; residenciado en El Peñón Calle Los Ricos No. 35, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 Numeral 3ro. Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YDAISA JOSEFINA ALEMÁN CASTELLAR. de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial; consistentes en: En prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida y así mismo se le impone la contenida en el numeral 3 del artículo 87, consistente en la salida inmediata de la residencia en común de la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen de Romanelli