REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001044
ASUNTO : RP01-P-2011-001044


AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito anexo a oficio numerado FDA-IISUC-0293-2011, de fecha 3 de Marzo de 2011, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION contra el ciudadano VIDAL VENTURA SANCHEZ, en razón de su negativa a atender el llamado Fiscal.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía solicitante que se aperturó investigación penal, en virtud de actuación desplegada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tercer pelotón de la segunda compañía con sede en Casanay, quienes encontrándose en labores de patrullaje observaron la tala de un árbol de cedro en el sector Santa María de Cariaco, siendo identificado como responsable de dicho hecho el ciudadano VIDAL VENTURA SANCHEZ HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 2.645.980, a quien le solicitaron la autorización de afectación de los recursos naturales y éste manifestó no tenerla; detalla de seguidas el titular de la acción penal, las distintas diligencias desplegadas con ocasión del procedimiento penal instaurado en contra del aludido ciudadano, estimando se está ante la presunta comisión del delito de de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.-

Refiere el solicitante que en diversas oportunidades ha requerido la comparecencia del ciudadano VIDAL VENTURA SANCHEZ HENRIQUEZ, y sin embargo no ha acudido a los llamados efectuados, siendo el ultimo de ellos para el día 25-02-2011, a las 10:00 a.m. a cual no compareció; observándose inserta a los autos la ultima de dichas boletas de citación librada y debidamente firmada.-

Finalmente afirma el representante Fiscal que, en virtud de todo ello, solicita que con el auxilio de la fuerza pública sea conducido dicho ciudadano ante el Despacho del Ministerio Público para el día 11 de Marzo de 2011, a las 9:00 a.m., pidiendo se comisione al Comisario Claude Chirinos, Jefe de Coordinación Policial del Municipio Andrés Eloy Blanco con la mediación del Despacho Fiscal, y que le sean regresadas las actuaciones al Despacho Fiscal.-

DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:

Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento contenido en su escrito anexo a oficio N° FDA-II-SUC-0293-2011 de fecha 03 de Marzo de 201104.-

Se aprecia que el representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, el ciudadano para quien pide la orden judicial, se le libraron en varias oportunidades boletas de citación que pese a haberse practicado, no atendió el llamado Fiscal, y para evidencia de ello, acompaña a su solicitud actuaciones de las cuales se desprende que fueron libradas dichas Boletas y oficio emanado de la Guardia Nacional que afirma que fueron debidamente diligenciadas, por lo que estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal.-

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano VIDAL VENTURA SANCHEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° N° 2.645.980, domiciliado en el sector la espuga, vía campearito, cerca del puente, valle de San Bonifacio, Municipio Andrés Eloy Blanco, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Ambiental, el día 11 de Marzo de 2011, a las 09:00 a.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público ", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de ser informado por dicha representación Fiscal, de los hechos que investiga en causa penal seguida en su contra para lo cual se comisiona al Comisario Claude Chirinos, Jefe de Coordinación Policial del Municipio Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para lo cual cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de su ubicación y conducción ordenada para llevar al referido Despacho fiscal que lo requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comisario Claude Chirinos, Jefe de Coordinación Policial del Municipio Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
El Secretario

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO