REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003221
ASUNTO : RP01-P-2010-003221

AUTO DECLARANDO EL CESE DE
RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Por recibido escrito presentado por el ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS, de 51 años de edad, cédula de identidad N° 5698926, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-59, casado, taxista, Residenciado en los tejados, hacia la avda. Cancamure, frente a la posada El capitán, calle 2, casa N° 106-B, Cumaná, Estado Sucre, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA RAMONA RAMOS, según expediente que cursa por la Fiscalía décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial; contentivo de solicitud de declaratoria del cese de la medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, este Juzgado de Control, para resolver, observa;

Sobre la base de lo planteado y revisadas las actas del expediente, debe comenzar este Tribunal por señalar que en cuanto a la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años y revisadas como han sido las circunstancias que rodean el presente caso, las que se desprenden de los registros de este despacho y del Sistema Informático Juris 2000; este Juzgado Sexto de Control, observa que a los trece días del mes de septiembre de dos mil diez, conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a otras medidas, le fue impuesta al ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS, medida de coerción personal restrictivas de libertad, en el curso de investigación iniciada por el delito de por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA RAMONA RAMOS, señalándose expresamente en la decisión que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistía en “presentaciones periódicas cada 5 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,.

Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a la Ley, siendo que por los delitos investigados la pena mínima es igual a seis meses y desde el día trece días de septiembre de dos mil diez fecha de la resolución judicial, al día de hoy ha transcurrido un lapso igual a seis meses, sin que se haya presentado acto conclusivo de la investigación y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en cuenta que el delito atribuido es sancionado con pena de un mes a dos años de prisión, correspondiendo la pena mínima a un mes, se concluye en que ha operado el decaimiento de la medida de coerción personal y debe forzosamente declararse el cese del régimen de presentaciones impuesto y así se decide.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS impuesta al ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS, de 51 años de edad, cédula de identidad N° 5698926, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-59, casado, taxista, Residenciado en los tejados, hacia la avda. Cancamure, frente a la posada El capitán, calle 2, casa N° 106-B, Cumaná, Estado Sucre, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA RAMONA RAMOS, según expediente que cursa por la Fiscalía décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, subsistiendo las medidas de protección y seguridad acordadas conforme a la ley especial. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ