REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000984
ASUNTO : RP01-P-2011-000984

AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN

Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY PÉREZ RAMOS, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos MARIO BAUTISTA MARCANO Y MARCOS ANTONIO ZAPATA GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.275.196 y 16.625.120 respectivamente, el primero de ellos con domicilio en el Caserío Espuga, Municipio Rivero, Estado Sucre, y el segundo con domicilio en el Caserío el Zoro, calle principal, casa sin número, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-162-T-0293-11 cursante al folio 43, se determinó que es Clorhidrato de Cocaína con un peso tres gramos con ciento cincuenta y cinco miligramos (3 g 155 mgs), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos MARIO BAUTISTA MARCANO Y MARCOS ANTONIO ZAPATA GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.275.196 y 16.625.120 respectivamente, el primero de ellos con domicilio en el Caserío Espuga, Municipio Rivero, Estado Sucre, y el segundo con domicilio en el Caserío el Zoro, calle principal, casa sin número, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los 24 días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL LA SECRETARIA


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ