REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000899
ASUNTO : RP01-P-2010-000899

AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN
DE MERCANCÍA

Por recibido Oficio N° SUC-F3-1C-330-2011, de esta misma fecha presentado por el ciudadano abogado EDGARD RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita de este Juzgado, AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE PESCADO de la especie denominada atún, hallada, según acta policial, a bordo de la embarcación de nacionalidad Hondureña de nombre Lady Anthea, depositada en el muelle (lonja Pesquera) ubicada en el sector El Dique de Cumaná, en causa penal seguida al ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMENEZ PIÑA; contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en la modalidad prevista en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y considerado como de Delincuencia Organizada conforme al artículo 16, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asistido por el abogado JOSÉ LEONARDO MAGO y apoderado de la empresa SEA HOLDING INTERNATIONAL; este Juzgado Sexto de Control, observa:

Mediante escrito de esta misma fecha el abogado EDGARD RANGEL PARRA, informa que en fecha 25 de marzo de 2011, se trasladó a las inmediaciones del muelle pesquero de Cumaná (Lonja Pesquera), conjuntamente con una comisión de la Contraloría Sanitaria del Estado Sucre, con la finalidad de constatar el estado actual de la mercancía incautada, pudiendo observar que la misma se encuentra totalmente descompuesta, ya que el sistema de refrigeración de la embarcación presentó fallas en la cadena de frío, igualmente se ha venido presentando una situación por la descomposición de la carga y la misma puede convertirse en problema de salud pública, ya que la situación de ser riesgo inminente para la población, por lo cual solicita de manera urgente la destrucción de la mencionada carga y siguiendo recomendaciones de la Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, le solicito oficie a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien es el ente encargado de la Guardia y Custodia de la embarcación en referencia a los fines de que se efectúe todas las diligencias concernientes a la Destrucción de la Mercancía; y por lo antes expuesto y vista la gravedad del hecho, solicita a este Tribunal, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público concatenado con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva autorizar la destrucción de la mencionada mercancía, toda vez que su estado de descomposición puede afectar gravemente el desarrollo de las actividades en el área del Muelle Pesquero.

Ahora bien, sobre la base de la solicitud fiscal, se estima necesario señalar que en decisión de fecha 11 de marzo de 2010, este Juzgado dictó decisión mediante la cual entre otras cosas se acordó:
“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Nacional, 283 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil ACUERDA medidas de aseguramiento de la nave y su carga (pescado), en la de depósito a la orden del Ministerio Público y con custodia de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana…”

Posteriormente, en fecha 2 de agosto de 2010 se dicta resolución mediante la cual, entre otras cosas se dispuso:
“…Revisada como ha sido la petición fiscal; tomando en cuenta que se apoya en fundamento serio, dada la condición de mercancía perecedera de lo que se ha indicado como objeto material pasivo del hecho punible investigado a saber cantidad de la especie marina denominada atún propiedad de la empresa denominada SEA HOLDING INTERNACIONAL con domicilio en la República de Panamá, dicha mercancía se encuentra en la bodega refrigerada de la embarcación, retenida preventivamente por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Cumaná, mediante acta de retención suscrita por el Mayor Ángel Adolfo Depablo, y MT/3° Julio Quintero Gómez, de fecha 9 de marzo de 2010-08-02. Lo expuesto aunado a que si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, establece como un derecho fundamental el Derecho a la Propiedad, el cual a letra constitucional y en doctrina es un derecho fundamental que esta constituido por los atributos fundamentales de uso, goce, disfrute y disposición del bien, tampoco ha de obviarse que el legislador ha tipificado la conducta atribuida al imputado como delito y no es otro el fin de la Ley que el sancionar el delito de contrabando, de tal manera que a los fines de acordar Medida Cautelar Innominada que permita al Fiscal dar cumplimiento al mandato comprendido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, se estima necesario resaltar el contenido del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de Medidas Preventivas para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles tienen aplicación en materia Procesal Penal, como así se desprende del contenido en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 14-03-2001, en el que se examina la procedencia de acordar Medidas cautelares en Procesos Penales; existiendo además los elementos de convicción de los cuales se ha señalado con anterioridad por el Fiscal en el acto de imputación que se desprende la existencia del delito, este Tribunal a los fines de que este proceso cumpla con el fin dispuesto en el artículo 257 Constitucional, a saber: ser un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, considera procedente declarar Con Lugar la solicitud de Modificación de la Medida Cautelar Innominada, requerida por el Ministerio Público para el aseguramiento de la mercancía perecedera objeto material del hecho punible que se investiga, sobre la base de los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; en atención al contenido del informe que riela a los folios 297 al 300, elaborado por la Coordinación Estadal de Contraloría Samitaria, en el que se concluye que el producto objeto de peritaje no es apto para el consumo humano, y sugiere que sea utilizado para otros fines compatibles para el resguardo de la salud pública, en este caso procesamiento del producto para el consumo animal; a los fines de garantizar las finalidades del proceso y en atención al contenido del artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO QUE PESA SOBRE LA MERCANCÍA INCAUTADA DURANTE LA INVESTIGACIÓN, y en virtud de ello ACUERDA PONER LA MISMA A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA…”.

Así las cosas, se concluye que la mercancía respecto de la cual se pide autorización para su destrucción en virtud de su descomposición; se halla a bordo de la nave LADY ANTHEA, y bajo la modalidad de depósito a la orden del Ministerio Público y con custodia de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, con autorización para el despacho fiscal de ponerla a disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; no obstante este Tribunal, vista la información suministrada por el Fiscal del Ministerio Público mediante el Oficio N° SUC-F3-1C-330-2011 de esta misma fecha; tomando en cuenta el fundamento serio de la solicitud fiscal y que las circunstancias de hecho narradas puede convertirse en problema de salud pública, con riesgo inminente para la población, SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO SUCRE PARA LA DESTRUCCIÓN DE DICHA MERCANCÍA, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacer llegar a funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Cumaná, el oficio informativo de lo acordado, debiendo también el Fiscal oficiar a las respectivas autoridades sanitarias de ser necesario, y velar por la integridad de la cadena de custodia de dicha mercancía, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Emítase oficio de autorización al Fiscal solicitante al que debe adjuntarse la comunicación dirigida a la Guardia Nacional y notifíquese a la defensa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los 29 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ PADILLA